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  • honorarios laboral Pcia Bs As ...AYUDA x fi !!!!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #281940  por elisan
 
Hola a Todos:
Les pido si pueden ayudarme a resolver este tema , ocurre que ya TODOS cobraron y falta mis honorarios por ejecucion de sentencia de un Laboral en Pcia de Bs As .

Como en todo comienzo, tome una ejecucion de sentencia, la pelee un año, el actor logro cobrar el capital + intereses+ sancion conminatoria + etc que supero el 100% del capital.

El Colega anterior, cobro sus honorarios + intereses por su ejecucion de honorarios.
En la ultima liquidacion y acuerdo del Tribunal, ordenaron embargar por una suma por capital + otra por intereses, costas y costos.

Por ello embargue en agosto de 2008.

TODOS retiraron sus partes, y yo esperooooooo, desesperooo, hay depositada aun en la cuenta bancaria importes mayores a 10.000 $ .

Desde Agosto espero,pedi regulacion ,reitere,+ pronto despacho y aun NADA, obvio llego a fin de año con mucha amargura, peroooooo me informaron que me regularian unos 3.500.-$ de honorarios por la ejecucion, que suma 2 cuerpos.

Puede ser tan poco , cuando el monto origen era 30.000.- el actor termino cobrando casi 80 000 ? ? que pasa con el saldo mayor a 9.500 $, que podria quedar en la cuenta , si la tasa es aproximadamente 2.000 $. ?para quien queda ? ? ?
Que hago, ?????

AYUDAAAAAAAAA !!!!!!!!!!!!!!!!!! Gracias !! :P
 #285217  por MORGAN
 
Art. 41 ley de honorarios que remite al 21 -mínimo 4 % máximo 12,5%-. NO hay que pedir pronto despacho, es conveniente de buena manera hablar con quién lleva el expediente, porque no te va a salir más nada, te van a destruir. El pedido de pronto despacho conlleva la instrucción interna de un expediente administrativo.
 #285393  por elisan
 
Gracias por Responderme Morgan:

Te cuento que el pronto despacho fue dejado para que agilicen mis 4 pedidos de regulacion de honorarios, ya que ¿ quien sabe por que ? pero estaba el expediente adentro esperando esparando y esparando.

Mi pregunta se basa en: si la escala marcada por ley es del 4% al 12,5% y hay fondos suficientes embargados para pagar la tasa de Justicia y mis honorarios al pobre 4%, ¿¿¿¿¿ Que pasa con los abultados montos que restan embargados en la cuenta ??? El demandado nunca reclamo y desde hace 8 meses no dio señales, a pesar de las cedulas.

PODRE pedir una RECONSIDERACION ¿? al menos el NO ya lo tengo, poR ahi ..... es RIDICULO LO QUE PIENSO HACER ???? O ANTES SIGO TU CONSEJO , VOY HABLO Y LUEGO DEJO EL ESCRITO ???

Gracias !! Y muy feliz año !!
 #286929  por MORGAN
 
La plata que sobra se la devuelven al embargado, te regularon en el mínimo de la escala por pedir pronto despacho.