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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20385  por layeya
 
Mi cliente tiene 25 años de servicios con aportes, cesó en el 96 y podría hacer sicam a los fines de aplicarle el beneficio del art. 3 desde el 87 al 93 y con eso completaría lo que le falta. Obviamente que la deuda va a dar $0. No puedo usar art. 38 porque empezó a trabajar en el 59 y de corrido.
Me olvidé como debía proceder en ese caso, me habían comentado sobre el tema pero ahora no me acuerdo.
En datos para liquidación tendría que poner 24476 o 24.241, (como no va a pagar nada no estoy segura cual es la ley aplicable)
Después sigo con el procedimiento normal y al llegar a "datos del plan" tengo que poner de contado??
Si después paso a detalle del plan de pago pongo 0, pero cuando puso calcular me sale una leyenda que dice "no tiene períodos que puedan ser incluídos en el rég. de regularización voluntaria ley 24476, revise la situación de revista", y ahi me travé y no se para donde arrancar.
Alguien que me oriente.

 #20387  por andrearua
 
Esos años son en rd o en autónomos para mandarla por internet? La ley 24241 está bien. Con sicam en cero no tenés que calcular nada. Andrea.

 #20467  por layeya
 
Los aportes que tiene son todos en relación de dependencia, por eso hay que presentarla con turno. Mi duda es si en "datos del plan" pongo como ley aplicable 24.476 o directamente 24.241"
andrearua escribió:Esos años son en rd o en autónomos para mandarla por internet? La ley 24241 está bien. Con sicam en cero no tenés que calcular nada. Andrea.

 #20469  por kec
 
para mi no tenes que hacer liquidacion, ya que no vas a comprar nada.

 #20499  por INTI
 
layeya escribió:Los aportes que tiene son todos en relación de dependencia, por eso hay que presentarla con turno. Mi duda es si en "datos del plan" pongo como ley aplicable 24.476 o directamente 24.241"
andrearua escribió:Esos años son en rd o en autónomos para mandarla por internet? La ley 24241 está bien. Con sicam en cero no tenés que calcular nada. Andrea.

la ley aplicable es 24241

 #20511  por layeya
 
como no voy a armar SICAM? que hago con los años que le faltan?? aunque no los pague los tiene que declarar y como art. 38 no se puede usar la única forma es esta.
kec escribió:para mi no tenes que hacer liquidacion, ya que no vas a comprar nada.

 #20520  por andrearua
 
siempre tenés que armar sicam. la ley 24241 está bien. aunque no estés realizando ningún cálculo y la deuda cero, el sicam siempre tiene que estar cerrado. el estar cerrado en caso de ley 24241, es decir, deuda cero, queda así, sin mandar porque no tenés que mandarlo. tené la precaución del día del turno llevar el sicam último ya que al no estar cerrado podés modificarlo en cualquier momento. Andrea

 #21078  por INTI
 
el dia del turno lleva f558A solamente porque da deuda 0

 #21103  por josefinaga
 
esta perfecto lo q te dicen, yo tenia uno exactamente igual y hice el Sicam para aplicar 7 de DDJJ y lleve solo los F558

 #21165  por tincho_20
 
f558 A B O C ???

 #21167  por meanuzis
 
Vos queres hacer el sicam aplicando el art. 3 ley 24476, a los fines de que te compute años de aportes?, es decir, sumarle años, segun el cese, a los 25 años que vos tenes?
Te cuento que yo hice una PAD en el que el cliente pagaba de contado 3 años que le faltaban, cuando iniciè el tramite en la UDAI saltó que me faltaban años de aportes, porq yo habia aplicado el art. 38, pero no correspondia, con lo cual me dieron la opciòn de hacer el SICAM poniendo esos años que faltaban como art.- 3 ley 24476. LO que hice fue ponerlos en situaciòn de revista y simultaneamente le aplique a esos ismo años el art. 3 ley 24476, con lo cual la deuda me daba cer, pero me sumaba años de aportes. Se entiende? cualquier duda preguntame, pero lo hice asì y me tomaron el tramite.- Saluodos. Maria Eugenia Anuzis.-

 #21706  por INTI
 
tincho_20 escribió:f558 A B O C ???
f558A solamente.