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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20395  por natucha13
 
Buenas, tengo dudas con respecto al siguiente sicam:
Sra. nacida 22/10/1939 Edad: 67 años y 5 meses
Figura en padrón AFIP AUTONOMOS inicio 01/1969 al 04/2007
Tiene pagos solamente del 09/1990 al 3/1991.

Como armo la situación asi la envio por web?, ya que seria autonomo puro.

Arme la siguiente situación de revista:

SICAM I:

01/1969 hasta 04/2007 (padron afip)
Prescripción ley 25321 * 01/1969 a 08/1990
Prescripción ley 25321 * 04/1991 a 04/2007
Articulo 3 ley 24476 01/1970 a 12/1976

SICAM II (ampliación)
11/1957 a 12/1969
01/1977 a 08/1983

Es decir en sicam I, prescribi todo menos los pagos, y en SICAM II amplie, se puede hacer asi, comprando en la ampliacion los periodos que prescribi en el sicam I ?

Muchas gracias!

Natalia

 #20398  por andrearua
 
no te permite. Andrea

 #20400  por natucha13
 
Entonces cargo toda la moratoria en SICAM I y envio por web?

 #20412  por andrearua
 
seguramente en sicam II aplicás una categoría menor que resulta más conveniente, pero algunos dicen que poniendo en el sicam I la historia que deseás no pasa nada, porque Anses no controla sino que es facultad de Afip saber si lo que la persona declara es lo correcto. En mi caso, hice coincidir los datos históricos con los declarados en sicam I. Otra cosita: entiendo que se lo mandás sin haber pagado la cuota te aprueban igual, e inmediatamente pagá. De no ser así, por la historia declarada en sicam I, lo levantás. Andrea
 #20474  por kec
 
naty:
no se puede comprar en sicam 2 lo que renuncias en sicam 1
ademas al periodo del 01/1970 al 12/1976 (sicam 1) le estas aplicando dos beneficios, no se puede. trata de armarlo de nuevo y mandalo asi lo vemos.
suerte
kec

 #20839  por natucha13
 
Tenes razon, desbarranque, me maree y empece a pisar beneficios, armo todo en SICAM I y sin pisar beneficios. Gracias por tu opinion!

 #20851  por natucha13
 
arme de nuevo la situacion, todo en SICAM I, ley 25994 art. 6, 68 años.

01/1969 a 04/2007 (empiezo en enero de 1969 para respetar la fecha de inicio de autonomos, porque como la envio por web, sino, tengo miedo de que me la rechacen)

01/1970 a 12/1976 Art. 3, ley 24476
05/1995 a 04/2007, prescripcion art 1 ley 25321

Esta bien asi? o me recomiendan que no respeta la fecha de inicio de autonomos, para que le de una cuota mas baja? Me lo aceptan por web sin respetar fecha de inicio? Muchas gracias!
 #20852  por Analia Y DE PORTO
 
natucha13 escribió:Buenas, tengo dudas con respecto al siguiente sicam:
Sra. nacida 22/10/1939 Edad: 67 años y 5 meses
Figura en padrón AFIP AUTONOMOS inicio 01/1969 al 04/2007
Tiene pagos solamente del 09/1990 al 3/1991.

Como armo la situación asi la envio por web?, ya que seria autonomo puro.

Arme la siguiente situación de revista:

SICAM I:

01/1969 hasta 04/2007 (padron afip)
Prescripción ley 25321 * 01/1969 a 08/1990
Prescripción ley 25321 * 04/1991 a 04/2007
Articulo 3 ley 24476 01/1970 a 12/1976

SICAM II (ampliación)
11/1957 a 12/1969
01/1977 a 08/1983

Es decir en sicam I, prescribi todo menos los pagos, y en SICAM II amplie, se puede hacer asi, comprando en la ampliacion los periodos que prescribi en el sicam I ?

Muchas gracias!

Natalia
PRIMERO QUE NADA LE DARIA EL CESE AL ULTIMO PAGO, CARGARIA LA CUENTA CON FORM 460, Y CESE POR JUBI FORM 929, NO CREO QUE TE DEJE HACER EL SICAM DE CASO CONTRARIO, TENDRIAS QUE REEMPADRONAR Y NO ES LO RECOMENDABLE.-

 #20855  por natucha13
 
lo que pasa es que aca en san miguel no te dan cese retroactivo con 929 si no hay pruebas, ni aunque sea por jubilacion, para hacer cese retroactivo piden la baja en Ing brutos con fecha en este caso seria 03/1991, y la sra. no la tiene.
 #20857  por Analia Y DE PORTO
 
natucha13 escribió:lo que pasa es que aca en san miguel no te dan cese retroactivo con 929 si no hay pruebas, ni aunque sea por jubilacion, para hacer cese retroactivo piden la baja en Ing brutos con fecha en este caso seria 03/1991, y la sra. no la tiene.
priemro la baja te la tienenn que tomar porque hay periodos prescriptos, segundo si quieren pruebas te vas rentas y seguro que te dan la constancia donde figura que ya le dieron la baja de OFICIO, mas un ddjj en escribania c 2 testigos $50 mas omenos que digan que la sra no ejerce la actividad desde 3/91 y te lo tienen que tomar si o si .-

 #20859  por natucha13
 
ok gracias voy a probar hacer eso

 #20911  por Ariel_Franz
 
el art 1 de la ley 25321 no es de prescripcion sino de RENUNCIA...
 #20935  por jorge salmaso
 
Primero: tomà fecha de cese el ùltimo pago (03/1991).
Està inscripta en ingresos brutos ?
Que actividad desarrollaba? Còdigo?
Hoy he dado de baja en AFIP, form 929, autónomo, actividad modista sin ningùn problema, no me exigieron la baja de ingresos brutos ni la constancia de no inscripta.
No vayas a reempadronar. Sigue los lineamientos de Analía y DE PORTO.
Suerte.Jorge Salmaso