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  • PACTO DE CUOTA LITIS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #282917  por tomas26
 
primero gracias a todos, segundo paso a exponer el tema.

Lo que me paso es que me parece que me mande una cagada con un pacto de cuota litis, porque es la primera vez que hago uno con un cliente.
En una demanda por enfermedad profesional.
y yo lo instrumente asi.

XV.- DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS: Denuncio a V.S. que el actor formalizó con el suscripto un pacto de cuota litis mediante el cual reconoce al letrado el 20% mas I.V.A. de las sumas que por cualquier concepto perciba de autos, sea por sentencia o por transacción. El profesional no asume responsabilidad por costas (Art. 4 Ley 21.839). Todo ello sin perjuicio de las costas que sean declaradas a cargo de la demandada. El Sr. Sergio Alejandro LOPEZ firma al pie de la presente en prueba de su total conformidad con los términos del pacto aquí invocado y cuya homologación se solicita Previa ratificación solicito de S.S. homologue el acuerdo que antecede.

no estaria bien instrumentado, y creo que aparte aparte de esta denuncia en la demanda tengo que hacerlo por instrumento privado aparte en doble ejemplar.
En la demanda soy apoderado pero por el tema del pacto tb se la hice firmar al cliente
El tema es que es un cliente re jodido ya me quiso meter en una truchada, y no creo que me quiera firmar el pacto de cuota litis aparte, y encima tengo la prescripcion como una espada de damocles sobre mi cabeza.
Lo puedo llegar a instrumentar al pacto en la demanda, agradezco sugerencias.
 #282936  por Doncella_de_Orleans
 
tomas26 escribió:primero gracias a todos, segundo paso a exponer el tema.

Lo que me paso es que me parece que me mande una cagada con un pacto de cuota litis, porque es la primera vez que hago uno con un cliente.
En una demanda por enfermedad profesional.
y yo lo instrumente asi.

XV.- DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS: Denuncio a V.S. que el actor formalizó con el suscripto un pacto de cuota litis mediante el cual reconoce al letrado el 20% mas I.V.A. de las sumas que por cualquier concepto perciba de autos, sea por sentencia o por transacción. El profesional no asume responsabilidad por costas (Art. 4 Ley 21.839). Todo ello sin perjuicio de las costas que sean declaradas a cargo de la demandada. El Sr. Sergio Alejandro LOPEZ firma al pie de la presente en prueba de su total conformidad con los términos del pacto aquí invocado y cuya homologación se solicita Previa ratificación solicito de S.S. homologue el acuerdo que antecede.

no estaria bien instrumentado, y creo que aparte aparte de esta denuncia en la demanda tengo que hacerlo por instrumento privado aparte en doble ejemplar.
En la demanda soy apoderado pero por el tema del pacto tb se la hice firmar al cliente
El tema es que es un cliente re jodido ya me quiso meter en una truchada, y no creo que me quiera firmar el pacto de cuota litis aparte, y encima tengo la prescripcion como una espada de damocles sobre mi cabeza.
Lo puedo llegar a instrumentar al pacto en la demanda, agradezco sugerencias.
Que es "no estaría bien instrumentado"? Fue verbal y lo pusiste en conocimiento de VS en la demanda?
Voy a buscar info en un libro sobre honorarios de 700 páginas que tengo y nunca leí :x
No quiero decir una burrada pero eso está firmando por el cliente...
Me fijo y veo si consigo algo.
 #282940  por Doncella_de_Orleans
 
es Capital?
 #282944  por tomas26
 
Mil gracias donce, el tema es que siempre que puedo me he comprado bibliografia sobre diversos temas, laboral, civil y penal, pero no tengo nada sobre honorarios, y es el primer pcl que hago.
:oops:
Si, es en capital donce.
 #282945  por DAL
 
Para mi no esta mal.
Debe ser por escrito pero no dice que tiene que ser un instrumento aparte.

Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.

Lo que sí creo es que deberias pedir audiencia para ratificar personalmente le pacto y pedir homologación.

Lo del 20% más IVA me parece que esta mal. NO podés pasarte del 20%. El tema del IVA es un problema. Sos RI?????
 #282947  por tomas26
 
no, por ahora monotributista, pero tenes razon Dal, voy a sacar lo del iva
 #282951  por Doncella_de_Orleans
 
17.3.Diferencia con el pacto de cuotalitis

A fin de distinguir el convenio de honorarios del pacto de cuotalitis, pueden destacarse como características de éste: la participación del profesional en el resultado del proceso, asumiendo responsabilidad por las costas y realizando adelanto de los gastos correspondientes a la defensa, excepto convención en contrario.

CNCiv., Sala C, 24/3/1994, "Miranda, Bernardo c/ Mari, Mario" ED 20/9/1994, Nº 8585.

17.4. Forma y prueba

Todo pacto de honorarios debe ser celebrado por escrito y no puede ser probado por testigos, salvo lo dispuesto por el art. 1193 Cód. Civ. Por lo tanto, cuando no hay principio de prueba por escrito, no cabe otra solución que desconocer la existencia del convenio"

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 432

El recibo que acredita el pago de una suma por honorarios a cuenta de otra, ilustra suficientemente acerca de la existencia de un convenio sobre honorarios.

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 432

Las convenciones celebradas entre el profesional y su cliente, en principio deben ser redactadas en doble ejemplar, naturalmente selladas conforme a la ley.

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 431, y JA, 1993-III-296

...
 #282956  por Doncella_de_Orleans
 
Doncella_de_Orleans escribió:17.3.Diferencia con el pacto de cuotalitis

A fin de distinguir el convenio de honorarios del pacto de cuotalitis, pueden destacarse como características de éste: la participación del profesional en el resultado del proceso, asumiendo responsabilidad por las costas y realizando adelanto de los gastos correspondientes a la defensa, excepto convención en contrario.

CNCiv., Sala C, 24/3/1994, "Miranda, Bernardo c/ Mari, Mario" ED 20/9/1994, Nº 8585.

17.4. Forma y prueba

Todo pacto de honorarios debe ser celebrado por escrito y no puede ser probado por testigos, salvo lo dispuesto por el art. 1193 Cód. Civ. Por lo tanto, cuando no hay principio de prueba por escrito, no cabe otra solución que desconocer la existencia del convenio"

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 432

El recibo que acredita el pago de una suma por honorarios a cuenta de otra, ilustra suficientemente acerca de la existencia de un convenio sobre honorarios.

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 432

Las convenciones celebradas entre el profesional y su cliente, en principio deben ser redactadas en doble ejemplar, naturalmente selladas conforme a la ley.

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 431, y JA, 1993-III-296

...
Fuente: "Honorarios de Abogados - Ley 21839 de la Nación, modificada por la ley 24.432. Ley 8904 d ela Pcia. de Buenos Aires, Ley 6767 de la Provincia de Santa Fe" 2º ed. actualizada - Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo - págs. 69/70
 #282959  por tomas26
 
houston i have a problem

"Las convenciones celebradas entre el profesional y su cliente, en principio deben ser redactadas en doble ejemplar, naturalmente selladas conforme a la ley."

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 431, y JA, 1993-III-296

Como es lo del sellado, lo del doble ejemplar da al traste con mi pacto.
no estoy en el horno, directamente ya me sirvieron en el plato.
:cry:
 #282964  por Doncella_de_Orleans
 
tomas26 escribió:houston i have a problem

"Las convenciones celebradas entre el profesional y su cliente, en principio deben ser redactadas en doble ejemplar, naturalmente selladas conforme a la ley."

CNCiv., Sala C, 25/8/1992, LL, 1992-E, 431, y JA, 1993-III-296

Como es lo del sellado, lo del doble ejemplar da al traste con mi pacto.
no estoy en el horno, directamente ya me sirvieron en el plato.
:cry:
No tengo idea de eso del sellado.
Pero creo que zafás, está firmado por el cliente.
Lo del IVA va a ser una rectificación o subsana error material, supongo que también tendrá que llevar la firma del cliente...
El sabe que pactó el 20% que es lo importante que tenga claro. Y sabe que lo firmó. ASi es que que te parece citarlo para que firme otros escritos y el convenio para complementar lo que denunciaron en al demanda. Y si te cuestiona eso le decis que justamente es en su interés que se lo pedís para que él también tenga documentado el pacto (por eso el doble ejemplar).
Y si no, creo que como está, pasa.
 #282969  por tomas26
 
muchas gracias donce
en el petitorio entonces me quedaria pedir la homologacion y que se fije fecha para la ratificacion del pcl.
y obvio lo cito y le hago firmar convenio.
 #282971  por Doncella_de_Orleans
 
tomas26 escribió:muchas gracias donce
en el petitorio entonces me quedaria pedir la homologacion y que se fije fecha para la ratificacion del pcl.
y obvio lo cito y le hago firmar convenio.
Perá perá perá.
No presentaste la demanda aún? Cómo es que está firmada por el cliente y tas viendo qué ponés en el petitorio???
Si no está firmada y por lo tanto no sorteada, haces el convenio, lo llamás al cliente a que venga urgente a firmar ya que hay que sortear porque se viene la feria. Firma el escrito y el convenio y listo.
En alguna parte me perdí...pensé que estaba iniciado ya...
Si tu miedo es que no te quiera firmar el convenio, de donde crees que te va a firmar el escrito con eso adentro?
 #282974  por Doncella_de_Orleans
 
Si ya está firmada, decile que venga de nuevo, que el perro te mordió una copia...si ya se, poco profesional, pero ha pasado...y a cualquiera (que tenga perro) le puede ocurrir.
 #282977  por DAL
 
A ver Houston . . . . no tenes doble ejemplar????????


UN ORIGINAL FUE AL EXPEDIENTE
OTRO TE LO DEVUELVEN CON EL CARGO DE RECIBIDO.

Eso es doble ejemplar para mi.
YO haría asi, para zafar. vio . . . si el cliente es jodidon . . .
Fotocopio mi copia del cargo . . .
La hago certificar por si se pierde el expediente.
El otro original se lo doy al cliente.

En mi copia me hago firmar: RECIBÍ EJEMPLAR DE DEMANDA PRESENTADA CON PACTO CUOTA LITIS. FULANO.

Zafado!!!!!!!!!


Que te va a decir???????
 #282979  por DAL
 
O bien: RECIBÍ ORIGNAL DE DEMANDA CON PACTO DE CUOTA LITIS PRESENTADA."


O lo que se te ocurra!!!!