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  • Hay anecedentes de fallos contra la ley 3939

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 #284007  por Meca
 
Hola a todos, les pregunto esto, hice una denuncia penal " sugerido por el abogado civil" por retencion indebida, presentada formalmente con todos los documentacion correspondiente con escribano publico y demas...me llamo el A. <penalista y me dice despues de 2 meses que la fiscalia no le dio lugar y que pasa a Fuero Civil, por que la otra parte expone retencion debida art,3939,
Mañana tengo entrevista con los Abogados, mi pregunta es por lo que leido en vuestro foro, es invencible la 3939. y resolver esto la fiscalia que consecuencias me puede traer.
espero Urgente una orientacion
Muy bueno el Foro
Meca
 #284021  por Pandilla
 
Hola Meca, no alcanzo a entender el tema que Usted plantea; pero, me parece se esta refiriendo al artículo 3939 del Código Civil:
Del derecho de retención
Art. 3.939. El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
La relación con el Código Penal está en el artículo 173 - inciso 2º:
Estafas y otras defraudaciones:
ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
2º. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;

Saludos.
 #284038  por Meca
 
Hola Pandilla, ante todo gracias, no soy abogado asi que disculpe si no se expresarme. Presente denuncia en la fiscalia por Retencion indebida por el articulo ese que uds. menciona. en la fiscalia no le dieron lugar, lo pasan a la civil por que la persona que yo denuncio se aferra al art. 3939. No se si continuar, pues, tengo pruebas suficientes,todo con certificacion escribano, pero leyendo por Internet, veo que este Articulo el 3939 es invencible, siempre pierde el que denuncio e invoca LA RETENCION INDEBIDA por eso le consulto si hay antecedente de fallos en donde, el retenedor el que sale perjudicado.
Me pregunta es si este tipo tambien ahora me puede demandar por algo????
Gracias
 #284041  por Pandilla
 
Meca, como Usted no es abogado, desde el Foro, a lo sumo se le puede brindar alguna especie de guía u orientación. Entiendo que Usted ya cuenta con alguna especie de asistencia de Letrados o Letradas y es a ellos o ellas ante quienes tiene que recurrir.
Igualmente, le envio algo de información (como para orientarse):
use la Herramienta Buscar del Portal (ubicada arriba, a la derecha), escriba: retención indebida
le envio un fallo que algo de información tiene:
http://www2.cij.gov.ar/adj/fallos/0.117 ... 924651.pdf

Saludos.
 #286388  por GastonSchito
 
ESTIMADA MECA,

NO SOY ABOGADO, PERO SI MEDICO, A MI ME PASO ALGO PARECIDO A UD, Y EN BASE A LO APRENDIDO LE COMENTO:

LA RETENCION SE DA POR UN ART DEL CC, EL 3939 QUE LE OTORGA RETENCION DE LA COSA, HASTA TANTO PAGUE LA TOTALIDAD DE LO DEBIDO. EL ART 172 INC 3 DEL COD PENAL, DICE QUE QUIEN RETIENE COMETE ESTAFA, AHORA BIEN. SI UD REALMENTE DEBE A SU ACREEDOR, ES NECESARIO QUE SU ACREEDOR DEMUESTRE QUE TIENE UN CREDITO CIERTO SOBRE UD. ES DECIR, TIENE QUE ACREDITAR QUE UD REALMENTE LE DEBE.

PARA QUE HAYA RETENCION TENES QUE PROBAR QUE HAY RETENCION, NEGATIVA DE ENTREGAR Y PERJUICIO ECONÒMICO.

A MI ME PASO CON UN TALLER MECANICO CON MI JAGUAR, YO LO DEJE PARA PRESUPUESTAR UN TRABAJO, Y EL TIPO ME LO DESARMO DIRECTAMENTE Y ME PASO UN PRESUPUESTO IMPOSIBLE DE PAGAR, ENTONCES AL NEGARME HACER EL TRABAJO, EL MISMO EMITE UNA FACTURA POR $ 1.200.-, ME PRESENTO A SU TALLER CON LOS $ 1.200.- Y UNA ESCRIBANA PARA CERTIFICAR QUE NO HAYA FALTANTES, EL TIPO SE ENCABRONA Y NO ME LO ENTREGA. A TODO ESTO LA ESCRIBANA EN EL ACTA CERTIFICA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE MI VEHICULO.

DENUNCIO LOS HECHOS EN LA FISCALIA, Y A PESAR DE TENER CERTIFICADO DE QUE LE QUISISTES PAGAR PARA RETIRAR TU AUTO Y NO TE LO ENTREGO, EL FISCAL ENTENDIO QUE ERA UNA CUESTION CIVIL Y QUE EN ESA SEDE SE DEBERA DIRIMIR LA CUESTION...

SI TE PASA ESO? TENES QUE APELAR ANTE EL FISCAL GENERAL DE CAMARA DEPARTAMENTAL Y ESTE RECIEN TE VA A DAR LA RAZON, YO EN MI CASO DIJE: QUE EL TALLERISTA AL NO CONTAR CON UNA AUTORIZACION EXPRESA MIA DE HACER EL TRABAJO(ORDEN DE TRABAJO O PRESUPUESTO) EL SOLO QUISO ESTAFARME, Y QUE PARA ENCUADRAR LA CUESTION EN EL ART 3939 DEL CC EL CREDITO DEBIDO DEBE ESTAR ACREDITADO DE QUE REALMENTE EXISTE, Y ES AHI DONDE TENES QUE HACER INCAPIE, EN LA EXISTENCIA DE LA DEUDA.

SALUDOS, NO TE LO ESCRIBI EN FORMA DE ABOGADO PORQUE SOLO SOY UN MEDICO..

SALUDOS
 #793403  por nachobas
 
Re: Hay anecedentes de fallos contra la ley 3939

Notapor Pandilla » Dom, 21 Dic 2008, 15:39
Meca, como Usted no es abogado, desde el Foro, a lo sumo se le puede brindar alguna especie de guía u orientación. Entiendo que Usted ya cuenta con alguna especie de asistencia de Letrados o Letradas y es a ellos o ellas ante quienes tiene que recurrir.
Igualmente, le envio algo de información (como para orientarse):
use la Herramienta Buscar del Portal (ubicada arriba, a la derecha), escriba: retención indebida
le envio un fallo que algo de información tiene:
http://www2.cij.gov.ar/adj/fallos/0.117 ... 924651.pdf

Saludos.

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Hola soy abogado estoy con un caso similar, mi hermano tiene una camioneta la llevo a un taller y el tipo no se la devuelve ni le dice donde esta no se sabe nada... estoy por hacerle la denuncia penal por hurto, no puedo ver ese fallo que citaste, si alguien tiene alguna info le agradezco. Saludos
 #924083  por yolola
 
hola!!!!!! comparto mi tema que es similar!!! a mi cliente le esgrimen tb el derecho a retencion en un taller mecanico por el 3939 pero con la siguiente particularidad... le retienen otro vehiculo y no el que generó la deuda!!!

la cosa es asi mi cliente aparentemente ha quedado debiendo un dinero de un arreglo que hizo de uno de sus autos, y cuando le llevo otro para arreglar el tallerista ni lerdo ni peresozo sin siquiera tocarlo lo guardo en su taller y no se lo devuelve.

el tema es el siguiente, la retencion debida es sobre la misma cosa que generó la deuda no sobre otra, o estoy muy chapita!?!?!?! *leo*

BESOSSS