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  • Suspensión de un trabajador por aplicacion de art.221 L.C.T.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #284043  por amandis
 
Buenas, queria hacerles una consuta sobre la suspensión de un trabajador por aplicación del art.221 de la L.C.T. El tema es que tengo un cliente que le avisaron que le van a enviar un telegrama a fin de informarle que los van a suspender a algunos trabajadores por 75 días. Por el plazo establecido entiendo que aplicaron el supuesto de fuerza mayor. Mi pregunta es acaso no tiene que iniciar el ampleador algùn procedimiento ante el ministerio de trabajo para aplicar este supuesto?
En caso de ser asi como podría el trabajador asegurarse que se inició algun procedimiento?
Bueno les agradeceria si me pudiesen ayudar, y que me pudieran decir donde esta normado lo anteriormente mencionado. Desde ya muchas gracias!
 #284065  por DAL
 
El procedimiento preventivo de crisis ante la entidad administrativa del trabajo de tu jurisdicción. MInisterio, Secretaria, lo que tengas. Segun como estén organizados ellos te dirán si se inicio o no el PPC.
 #284136  por DAL
 
NO, no es obligatorio para suspender a un trabajador sino para aplicar suspesiones por causas economicas de tantos días a parte del personal tal como dice la ley. Vos preguntaste que procedimiento se seguia.
 #284150  por MORGAN
 
Por lo general el empleador negocia con los delegados, si se trata de una empresa de mediana importancia, los que después comunican a los trabajadores la situación de la empresa, ej. mirá garcía la empresa está muy mal te van a suspender pero te prometo que vas a continuar trabajando con nosostros, en otras palabras todo se negocia, ni se habla del procedimiento preventivo, ojo que igual algunas lo hacen. Las pequeñas empresas suspenden directamente, algunas suspenden y después lo inician, etc. Si bien la ley establece para esos casos la obligación de iniciar el procedimiento previo a la suspensión, no quiere decir que la suspensión sea nula, el procedimiento preventivo es una conciliación que puede fracazar y, llegado el caso, cada parte -trabajador y empleador- hará lo que corresponda crea con derecho.