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 #284681  por Naty08
 
Hola! Soy abogada y voy a ser socia de una SRL (con un objeto social de consultoria y fabricacion de piezas industriales), quisiera saber si saben si puedo hacer la inscripcion de dicha SRL yo misma, es decir si puedo firmar el Formulario 1 de IGJ, firmar el edicto y el dictamen profesional, a fin de inscribir esa sociedad. Gracias
 #285458  por Advocatus
 
Entiendo que una cosa es ser integrante de la SRL y otra abogada. En esta última calidad firmas, agregando el colegio pùblico al que perteneces y el nùmero de matricula, con lo cual empeñas tu futuro profesional si das certezas de lo que no es. No le observo incompatibilidad. En las Resoluciones de la IGJ no hacen referencia al tema.
 #285490  por Naty08
 
gracias por la respuesta. No entiendo que quisiste decir con empeñas tu futuro profesional si das certezas de lo que no es...
 #285641  por aleuba76
 
No encuentro impedimento para que puedas firmar el dictamen.
Te dejo la parte pertinente de la resolución 5/2007, y al marco normativo de la I.G.J.
Saludos
Ale
TÍTULO II:

INSCRIPCIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO

CON PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL

Art. 49.– Obligatoriedad. Recaudos generales de las presentaciones. Los trámites de inscripción incluidos en el anexo II, serán obligatoriamente objeto de precalificación profesional, conforme a los artículos y recaudos generales siguientes:

1. Formularios de actuación; firma del profesional: El formulario de actuación debe presentarse firmado por el profesional dictaminante de la incumbencia que en cada caso se determina en el anexo que se indica como anexo II. La firma del profesional garantiza, bajo su responsabilidad, que los datos contenidos en el formulario resultan de la documentación acompañada y asimismo que dicha documentación se encuentra intervenida, certificada o dictaminada por profesional competente, cuando así fuere el caso.

La exigencia de firma precedente se limitará a aquellos casos en los cuales, de la documentación presentada a los fines del trámite respectivo, no resulte el otorgamiento de autorización a favor de otra u otras personas para cumplir dicho trámite.

2. Dictamen precalificatorio: Junto con la documentación pertinente y el formulario de actuación, deberá acompañarse un dictamen precalificatorio del documento y acto objeto del trámite, suscripto por profesional habilitado, conforme se detalla para cada tipo de trámite en el anexo que se indica como anexo II de estas normas. El dictamen supone la adecuación del documento y del acto a las normas aplicables y su contenido debe ser suficiente a tal fin. Debe ser suscripto por profesional independiente.

Casos no previstos. En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación deberá ser firmado por escribano público o abogado según la forma instrumental del acto por inscribir y se deberá presentar también dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.

Dispensa de precalificación. No se requiere dictamen de precalificación para las inscripciones contempladas en el art. 35, aps. I, II, incs. 8, 10 y 11 y III, inc. 1.

Contenido obligatorio. Sin perjuicio de otras exigencias que se determinen en cada caso:

a) En los trámites registrales efectuados por cualquier sociedad, el dictamen de precalificación debe expedirse siempre sobre su estado de vigencia, a cuyo fin, con respaldo en el examen del contrato social y sus modificaciones y de los libros sociales, debe manifestarse si la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; también deberá consignarse si en dichos libros constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad;

b) En los trámites de inscripción correspondientes a la constitución y posteriores actos registrables de sociedades por acciones preexistentes y en los de transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedades de ese tipo, el dictamen debe indicar si la sociedad se halla o no encuadrada en las previsiones del art. 299 de la ley 19550, con especificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente. Si en el acto constitutivo o en la asamblea, según el caso, participa una sociedad por acciones, el recaudo preindicado deberá cumplirse también con respecto a ella.

c) En todos los casos de inscripciones de resoluciones sociales, el dictamen debe expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables y sobre la regularidad del cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo haga constar la presencia de todos los socios.

3. En su caso, pago de la tasa respectiva acreditado con la boleta correspondiente o por el medio que en el futuro la sustituya.

4. Legalización de firmas: Las firmas de los profesionales deben ser legalizadas por la entidad de superintendencia de su matrícula con el alcance de garantizar su estado profesional y la vigencia de su matrícula pudiendo legalizarse indistintamente la firma inserta en el formulario de actuación o en el dictamen precalificatorio. También es suficiente la sola legalización de la firma inserta en instrumento privado presentado en la forma alternativa autorizada por la segunda parte del inc. 2 del art. 36, si dicha firma es del mismo profesional firmante del formulario de actuación y/o del dictamen de precalificación.

Exceptúanse del requisito de legalización a los trámites de reserva de denominación social y a los dictámenes ampliatorios y/o complementarios emanados del mismo profesional autor del dictamen originario, salvo que, habiéndose dispuesto el archivo de las actuaciones, su desarchivo sea solicitado después de transcurridos más de noventa (90) días desde la fecha del archivo
http://www.jus.gov.ar/registros/IGJ/ins ... mativo.php
 #1052534  por laura698
 
Naty08 escribió:Hola! Soy abogada y voy a ser socia de una SRL (con un objeto social de consultoria y fabricacion de piezas industriales), quisiera saber si saben si puedo hacer la inscripcion de dicha SRL yo misma, es decir si puedo firmar el Formulario 1 de IGJ, firmar el edicto y el dictamen profesional, a fin de inscribir esa sociedad. Gracias
Hola Naty08!! Estoy en una situación parecida.. Voy a formar parte de una asociación civil y no tengo claro si puedo o no firmar el dictamen.. Como hiciste al final? Espero tu respuesta! Gracias!!