mi cliente tiene una incapacidad del 70%, pedimos el retiro por incapacidad y ahora estamos tramitando la indemnizacion del empleador.
El tema es que con mi colega (recien recibidas las dos) no sabemos como es.
El tema es asi. el 212 de la LCT, te lleva al 245. eso es una indemnizacion.
El problema es que este señor estuvo irregularmente inscripto, entonces una ley habla de doble indemnizacion.
El dilema es que una de nosotras dice que es la primera indemnizacion doblada (dos veces el mismo monto) y la otra dice que una cosa es la indemnizacion de la incapacidad (un monto) y otra la del trabajo no registrado que se debe doblar (dos montos mas aparte de la normal del 245. )
Alguien podria decirme como es????
Gracias
El tema es que con mi colega (recien recibidas las dos) no sabemos como es.
El tema es asi. el 212 de la LCT, te lleva al 245. eso es una indemnizacion.
El problema es que este señor estuvo irregularmente inscripto, entonces una ley habla de doble indemnizacion.
El dilema es que una de nosotras dice que es la primera indemnizacion doblada (dos veces el mismo monto) y la otra dice que una cosa es la indemnizacion de la incapacidad (un monto) y otra la del trabajo no registrado que se debe doblar (dos montos mas aparte de la normal del 245. )
Alguien podria decirme como es????
Gracias