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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #285309  por EugeniaV
 
mi cliente tiene una incapacidad del 70%, pedimos el retiro por incapacidad y ahora estamos tramitando la indemnizacion del empleador.
El tema es que con mi colega (recien recibidas las dos) no sabemos como es.
El tema es asi. el 212 de la LCT, te lleva al 245. eso es una indemnizacion.
El problema es que este señor estuvo irregularmente inscripto, entonces una ley habla de doble indemnizacion.
El dilema es que una de nosotras dice que es la primera indemnizacion doblada (dos veces el mismo monto) y la otra dice que una cosa es la indemnizacion de la incapacidad (un monto) y otra la del trabajo no registrado que se debe doblar (dos montos mas aparte de la normal del 245. )
Alguien podria decirme como es????
Gracias
 #285338  por DAL
 
Jaaaaa.
Una cosa no tiene que ver con la otra.
El monto de la indemnización del 212 es equivalente al 245, pero listo, hasta ahí las semejanzas. La situación de hecho no es un despido.
El monto que se reclama por el 212 es igual al 245 (incluyendo lo de mejor remuneración normal habitual DEVENGADA) .
TE destaco devengada porque tiene que ver con el real salario y no con lo registrado si es inferior porque hay pagos en negro o porque cobra debajo de sueldo de convenio. Esas diferencias, de existir, dudo que te las reconozcan voluntariamente, por lo que ya esto estarias en juicio.

Ahora bien, respecto a la duplicada, vos tenes dos leyes que duplican el 245.
La 24013 y la 25323.
Que dupliquen el despido quiere decir que el trabajador cobra el 245 más otra exactamente igual. Es decir el doble del 245. NO es el 245 por un lado, y aparte otra duplicada. EStamos??? es un tanto más.

Ahora bien, la 24013 claramente se aplica solo si cumplis los requisitos de intimaci´n y si el despido obedece a estas intimaciones (presunción legal del 15).

La 25323 por otro lado, es más discutida: por lo pronto la letra de la ley te dice que procede la duplicación del 245 en caso de despido.
Situación que no se da en el caso del 212.
Alguna teoría minoritaria dice que se debe siempre que al distracto el vinculo este mal registrado y se paga el equivalente al 245.

YO en tu caso empezaría con la intimación del 245, si tengo vigente al vinculo. Es notorio el perjuicio que sufrirá esta persona, percibiendo un haber disminuido en su jubilación por invalidez ya que cobrará en base a lo aportado, lo cual se hacía por un salario menor al real.

Saludos!!!!
 #286939  por MORGAN
 
Por lo que cuenta no creo que corresponda intimar por el 245 porque, si no entendí mal, ya pusieron en conocimiento del empleador la incapacidad absoluta, por ende, desde que se determinó la misma el contrato de trabajo se extingió, por lo tanto solo le resta percibir la indemnización del art. 212, 4º párr. de la LCT. No va la 25323. Lo planteado es una situación que no tiene una solución justa para el trabajador. Le queda reclamar daños por deficiente registración en juicio de daños y perjuicios o incumplimiento contractual.
 #286940  por DAL
 
MOrgan como siempre tenes razon!!!
Lo que debí decir es "empezar con la intimación de la 24013 si tienen vigente el vinculo", pero como vos decís, ya estaría extinguido. El 245 no tiene ya aplicación ya que es otro supuesto de hecho.