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  • demanda despido trabajador en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #286072  por sils2005
 
hola a todos!
queria perdirles por favor si alguien tiene un modelo de demanda de despido de un trabajador en negro, es el 1º que hago si me lo pasan.
gracias.-
 #286085  por KELY40
 
Sil yo te propongo algo distinto, intentá hacerla vos... me pongo a tu disposición para apuntarlarte con todo el respeto que te mereces... si hay correciones te las enviaré en forma privada.- Saludos Gustavo.-
 #286160  por JAVIERMORA
 
Aca va el modelo, feliz año nuevo colega....

PROMUEVO DEMANDA POR DESPIDO. (contiene jurisprudencia)-

Señor Juez:
……………….., abogada inscripta al Tomo…….., Folio ………. de la matrícula del C.P.A.C.F., ambos constituyendo domicilio procesal en la calle ……, a V. S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Que a mérito del acta poder acompañada, fui nombrada mandataria del señor ……………., DNI……….., argentino, soltero, nacido el día…………., con domicilio real en la calle ……………….de esta Ciudad de Buenos Aires.
II.- OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal demanda por despido contra ………………, con domicilio en la……………………, a efectos que V.S. la condene al pago de la suma reclamada en autos, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse con más los intereses hasta el momento de su efectivo y total pago, y a la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T.. Todo ello con más las costas y costos correspondientes, en base a los hechos y al derecho que a continuación se exponen.
III. HECHOS:
Mi mandante ingresó a trabajar en el gimnasio de propiedad de la reclamada con fecha 1ro. de Diciembre de 2000. En dicha época el gimnasio era explotado por la firma …………que en el mes de Agosto de 2002 lo transfirió a la reclamada en estos actuados. Debo señalar que, pese al cambio de firma existente, el actor continuó laborando en el mismo horario, desarrollando las mismas actividades y percibiendo idéntico salario. El gimnasio mencionado se encuentra ubicado en la………………, de esta Ciudad.-
El actor desarrollaba dos actividades para la demandada: realizaba trabajos de kinesiología y también se desempeñaba como instructor de musculación. Cabe resaltar que mi mandante se encuentra habilitado para realizar dichas tareas por cuanto posee título de Kinesiólogo expedido en 1999 por la Universidad ……….y también es Profesor Nacional de Educación Física según título expedido por el Instituto Nacional de Educación Física con fecha …………..-
El horario de trabajo del actor era de Lunes a Viernes de 7.00 hs. a 14 hs. Gozaba de dos francos semanales correspondientes a los días Sábados y Domingos.-
A los fines previstos por los arts. 123, 156, 231, 232, 245 (con la modificación de la ley 24.013) y concordantes de la L.C.T. denuncio como mejor haber mensual del actor la suma de $ 1.200.- que en forma mensual percibía.
Se debe señalar que el sueldo al actor se le abonaba de la siguiente forma: la mitad, o sea, la suma de $ 600.- contra entrega de una factura que debía emitir mi mandante y el resto “en negro”. Esto fue así hasta el mes de Setiembre de 2003 fecha en la cual la reclamada solo procedió a blanquear la parte que le venía abonando “en negro”, o sea, la suma de $ 600.-, obligando a mi mandante a continuar facturándole por los trabajos de kinesiología que realizaba como parte de su trabajo. Cabe señalar que en el recibo de sueldo que le otorgó a mi mandante le hizo constar como categoría laboral la de “Instructor” y, fraudulentamente, consignó que la relación laboral se encontraba en período de prueba en los términos del art. 92 bis de la L.C.T. Esta parte sostiene que esta maniobra de la accionada indicaba cuál era su verdadera intención, a saber, la de despedir en breve al actor sin abonarle las indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder.-
A los fines de establecer la existencia del contrato de trabajo denunciado entre el actor -que reviste la calidad de profesional- obligado a facturar parte de los servicios que prestaba, que desarrollaba su labor en forma continua y subordinada (cumpliendo un horario y acatando órdenes de su patrón) dentro del establecimiento –gimnasio- de propiedad de la reclamada, destaco que Pacífica Jurisprudencia del Fuero tiene decidido al respecto:
“El ejercicio de una profesión liberal no excluye la protección de las leyes de trabajo siempre que la prestación se desarrolle como función de colaboración permanente, con vínculo continuo y con subordinación al empleador” (SALA IV, 30.11.81, “BARNEIX EDUARDO C/PETRONI Y ASOC. S/DESPIDO”).-
“La relación laboral queda demostrada a través de la continuidad de la prestación y la existencia de contraprestación periódica representada por los pagos efectuados en forma directa al trabajador, careciendo de trascendencia que a éstos se les denominara “honorarios”…” (Sala I, 30.06.86, “AGARE VICENTE C/INDUSTRIAS H.A. BARONE LTDA. S.R.L. S/DESPIDO”).-
“El ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un verdadero contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de colaboración permanente, con vínculo continuado y evidente jerarquización, obligándose al profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador, aunque no exista dependencia técnica, sin tener relevancia el hecho de calificar de “honorarios” a las periódicas entregas de dinero efectuadas por el principal” (Sala VIII, Sent. 20.720, 23.08.94, “MONCAYO SANDRA C/F.ES.VI. S/DESPIDO”).-
“La persona que con una habilidad profesional ingresa a una empresa, para familiarizarse en el ejercicio de aquella, en tanto esté sujeto a la disciplina y obligaciones impuestas para el resto del personal para el resto del personal y percibe una retribución (cualquiera sea el calificativo que se le asigne: retribución de gastos, beca, honorarios, etc.) es un trabajador en relación de dependencia” (Sala III, Sent. 52.550, 31.07.86, RIFON DANIEL C/SADE SACCIF S/DESPIDO).-
“En la medida que la prestación profesional se desarrolle dentro del establecimiento empresario y con sujeción a un horario determinado –aún cuando admita cierto grado de elasticidad- debe estarse con la conclusión de que media relación de dependencia, sin embargo, la circunstancia de que el profesional realice sus tareas fuera del ámbito empresario no puede constituir, por sí solo, motivo para excluir la figura laboral” (Sala V, Sent. 42.413, 23.012.88, “GAMARINI HECTOR C/MEDICUS S.A. S/DESPIDO”, Sent. 46.327 “SANATORIO MAYO S/APELACIÓN”).-
“Si los servicios profesionales del reclamante tuvieron carácter subordinado, tiene derecho a la protección de las normas laborales y dicha situación no puede ser alterada por el hecho de que la remuneración pactada recibiese la denominación de “honorarios” ya que tal circunstancia no le hace perder el carácter salarial” (Sala I, Sent. 44.088, 31.03.82 “BENEDIT SUSANA C/FLOR DE LIS S.A. S/DESPIDO”).-
“La circunstancia de que los profesionales presten servicios en el propio establecimiento de la demandada, califica a la relación como laboral” (Sala VIII, 30.06.88, “ALVAREZ ANGELICA C/INSTITUTO OLIVARES S.A. S/DESPIDO”).-
IV.- EL DESPIDO DEL ACTOR:
Durante el transcurso de la relación laboral, el actor se desempeñó en forma correcta y eficaz, no habiendo sido sancionado disciplinariamente en ninguna oportunidad.
Disímil fue la conducta de la hoy aquí accionada, quien mantuvo la relación laboral “en negro” ya que recién procedió a registrar al actor en forma parcial –y por ello deficiente- un mes antes de negarle tareas.-
La relación laboral se desarrolló en estos términos, mi mandante cumpliendo diligentemente con las tareas a su cargo y reclamando en reiteradas oportunidades y en forma pacífica la regularización de su situación, mientras que la demandada omitía cumplir con sus obligaciones.
Además de todo lo expuesto, la demandada es responsable de la ruptura arbitraria e injuriosa del contrato de trabajo.
En efecto, y conforme lo manifestara precedentemente, mi mandante en reiteradas oportunidades solicitó en forma verbal a su empleadora la regularización de su situación laboral no obteniendo respuesta favorable a sus reclamos.
Sorpresivamente, y como segura consecuencia de sus reiterados reclamos, promediando el mes de Octubre del 2003 la reclamada procedió a negarle tareas. NIEGO Y ES INEXACTO que hubiera existido justa causa para eso.-
Es por ello que con fecha ……………….el actor le remitió el telegrama que señalado con la letra “A” adjunto al presente.
Solicito que toda la documentación epistolar mencionada y agregada a la causa, se considere como formando parte integrante del cuerpo de esta demanda.
Habida cuenta que mi mandante intimó oportuna y fehacientemente a la reclamada al cumplimiento de las disposiciones de la norma invocada, y ante su certeza que la demandada incumplió las obligaciones que la L.N.E. ponía a su cargo, es que, oportunamente se reclamaran los resarcimientos fijados en dicha disposición legal como emergentes sancionatorios e indemnizatorios de la violación realizada por la demandada a las disposiciones legales en vigor. En tal inteligencia se señala que el actor cumplió con la carga que la Ley 25.345 ponía a su cargo notificando su situación laboral al AFIP mediante el envío del telegrama que señalado con la letra “B” acompaño al presente.-
Ello será oportunamente cuantificado en el capítulo liquidación de la presente demanda.
Inexplicablemente para mi mandante, la reclamada le remitió el telegrama que señalado con la letra “C” incorporo al presente mediante el cual procedía en forma totalmente maliciosa a desconocer la negativa de trabajo que le había proferido a mi mandante y las reales características de la relación laboral que hasta ese momento los vinculaba.-
En orden a lo sostenido en dicho despacho NIEGO Y ES INEXACTO QUE...
- El telegrama que le hubo remitido mi mandante a la accionada fuera falso, temerario y malicioso;
- La accionada no le hubiera negado tareas a mi representado;
- Mi mandante hubiera denunciado en forma falsa la negativa de trabajo de la cual fue víctima;
- La accionada no le adeudara a mi representado sumas en concepto de SAC y vacaciones;
- Mi mandante no percibiera salarios “en negro”;
- Fuera falsa la fecha de ingreso denunciada por mi mandante;
- No sea aplicable al caso de marras la Ley 24.013 y el art. 47 de la Ley 25.345;
- La real fecha de ingreso del actor fuera el 1.9.2003;
- La relación laboral que vinculara a las partes se encontrara bajo el período de prueba;
- Le asistiera razón a la accionada para considerar disuelto el contrato de trabajo en los términos del art. 92 bis de la L.C.T.;
- Se encontraran a disposición de mi mandante los sueldos, indemnizaciones y el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T..-
Mi mandante rechazó la injuriante carta documento mediante el envío del telegrama que señalado con la letra “D” agrego al presente, mediante el cual rechazaba el arbitrario e incausado despido que se le había injustamente decretado, reiterándole a la reclamada que la relación laboral que los vinculaba había excedido extensamente el período de prueba que maliciosamente pretendía invocar como eximidor del pago de la indemnizaciones laborales que le correspondían legalmente a mi mandante. En virtud de ello, reclamaba el pago de las sumas salariales e indemnizatorias que le adeudaban por despido incausado y la entrega del certificado de trabajo previsto por la L.C.T.-
Nuevamente la reclamada en forma totalmente perversa rechazó los justos reclamos de mi mandante mediante el envío de la carta documento que marcada con la letra “E” incorporo al presente. En dicha misiva persistía en su injusta y arbitraria postura lesiva de todo el Orden Público Laboral. Inclusive, en forma totalmente insólita sostenía que no había procedido a romper el vínculo laboral que la unía a mi mandante haciendo caso omiso a que en su anterior despacho había consignado “EN USO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 92 BIS MENCIONADO, CONSIDERO FINALIZADO CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA. HABERES OCTUBRE, SAC PROPORCIONAL Y VACACIONES PROPORCIONALES, A SU DISPOSICION, COMO ASIMISMO CERTIFICADO DE SERVICIOS” (SIC carta documento de fecha 27.10.2003).-
En orden a lo sostenido por la accionada en la nueva misiva NIEGO Y ES INEXACTO QUE:
- El telegrama que le hubo remitido mi mandante a la accionada fuera improcedente, falso y malicioso;
- La reclamada no hubiera roto el vínculo laboral que la unía a mi mandante;
- Fuera falsa la fecha de ingreso denunciada por mi representado;
- La real fecha de ingreso de mi mandante fuera el 1.9.2003;
- La real remuneración del actor ascendiera a la suma de $ 467,17;
- Pudiera la reclamada volver a considerar disuelto el vínculo laboral que mantenía con el actor por cuanto ya se encontraba disuelto con fecha 27.10.2003;
- Fuera aplicable a la especie lo dispuesto por el art. 92 bis de la L.C.T.;
- Fuera cierto que se encontrara a disposición de mi mandante los haberes y el certificado mencionado por la accionada.-
Esta parte sostiene que esta segunda carta documento enviada por la accionada no resiste el menor análisis pues pretende desconocer en forma totalmente incomprensible el despido que ya le había decretado al actor para volverlo a despedir en los mismos términos que lo hubo efectuado en su misiva anterior, evidenciando con ello el comportamiento doloso que había asumido la remitente desde el blanqueamiento parcial que había efectuado de la relación laboral que la vinculaba a mi mandante.-
Es evidente que la responsabilidad en el distracto recae solo sobre la demandada quien procedió a despedir al actor sin justa causa invocando un período de prueba que se encontraba extinguido.-
Como se desprende de lo hasta aquí narrado, la accionada incumplió respecto del actor con los deberes de ocupación y de pago de remuneraciones. Consecuentemente, el accionante es acreedor a los rubros indemnizatorios previsto en los arts. 232 y 233 de la L.C.T., correspondiéndoles también el pago de los rubros remuneratorios contemplados en los arts. 123 y 156 de la L.C.T.-
Producida la extinción del vínculo laboral existente entre las partes, el actor intimó a la accionada al pago de los rubros remuneratorios e indemnizatorios que por ley le correspondían.
Por ello, no habiendo cumplido la demandada en legal tiempo y forma con la intimación referida en el párrafo anterior, procede que en la condena a dictarse se haga lugar a la indemnización agravada prevista por el art. 2° de la Ley 25.323. Esta norma, vigente desde el 20.10.2000, establece un incremento del 50% de la indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad, en el caso que el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no pagare y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia de carácter previo obligatorio.
El objetivo perseguido por el legislador es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma los rubros salariales y las indemnizaciones por despido, para evitar litigios. El presupuesto de procedencia es la falta de pago de la indemnización en tiempo oportuno y la existencia de un despido, hipótesis que se hace extensiva a los casos de despido indirecto con una causa justificada. Para su aplicación requiere intimación fehaciente por escrito del trabajador por un plazo de dos días hábiles (art. 57 L.C.T.) y la mora del empleador, que se produce al día siguiente de la fecha de extinción de la relación laboral –y no a las cuatro días hábiles de operada la extinción del vínculo- ya que para el pago de las indemnizaciones no resultan analógicamente aplicables los plazos fijados para el pago de las remuneraciones.-
Por su parte, el art. 9 de la Ley 25.013 establece que en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada por el art. 275 de la L.C.T. que establece que …”cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces atendiendo a la conducta procesal asumida”.-
Por ello, encontrándonos en autos ante un despido incausado, y dado que la reclamada ha violentado sus deberes de ocupación y de pago de haberes en legal tiempo y forma y ha obligado al actor a recurrir a la vía judicial a fin de conseguir el pago de aquellos créditos salariales –y por ello alimentario- que le corresponden por ley, solicito que se apliquen las sanciones previstas por el art. 275 de la L.C.T. al momento de sentenciar la presente causa.-
Toda vez que con fecha 20 de diciembre de 2003 –y luego de la conciliación obligatoria habida entre las partes-, habiendo transcurrido el plazo establecido por la Ley 25.345, el actor volvió a intimar a la accionada a fin que le hiciera entrega el certificado de trabajo que había dicho poner a su disposición y que no había entregado ni siquiera en la audiencia conciliatoria ante el SECLO. Esta intimación la materializó mediante el envío del telegrama que señalado con la letra “F” agrego al presente. Toda vez que la reclamada no le hizo entrega del certificado mencionado pese a estar debidamente intimada a ello y sostener falazmente que se encontraba a disposición de mi mandante en el telegrama que señalado con la letra “G” adjunto al presente –motivo por el cual el actor con testigos se presentó a retirarlo y se le informó que todavía no se encontraba confeccionado-, es que se reclamará las multas establecidas por la Ley 25.345.-
Finalmente, toda vez que la reclamada tampoco le abonó a mi mandante los Dec. 2641/02, 1273/02 y 1347/03, componente no remunerativo del Salario de los Trabajadores desde su sanción, se reclamarán también los montos correspondientes a los mismos y que no se encuentren prescriptos.-
Por todo lo expuesto, es que se solicita a V.S. que condene a la reclamada al pago de los salarios y las indemnizaciones que por ley le corresponde percibir a mi representado por despido incausado.-
Es por ello que solicito se condene a la reclamada al pago de la siguiente:
V. LIQUIDACION:
Salario mes Octubre de 2003 $ .-
Decreto 1273/02 adeudado $
Decretos 2641/02 y 1347/03 adeudados $
SAC prop. 2003 $
SAC 2002 $
2do. SAC 2001 $
Vacaciones 2002 $
Vacaciones 2003 $
SAC s/vacaciones $
Preaviso y su SAC $
Indemnización por antigüedad $
Indemnización art. 15 ley 24.013 $
Indemnización art. 10 ley 24.013 $
Indemnización art. 9 ley 24.013 $
Indemnización Ley 25.323 $
Indemnización Ley 25.561 $
Indemnización Ley 25.345 $
TOTAL $ .-

La precedente liquidación es provisoria y queda sujeta a lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses, costas y actualización monetaria debidos a la tasa sugerida por el art. 275 de la L.C.T., desde que cada suma es debida hasta la fecha del efectivo y total pago de lo adeudado.-
Para el caso que V.S. considere que no son procedentes o aplicables los rubros reclamados en concepto de las indemnizaciones previstas por la Ley 24.013, solicito que en forma subsidiaria se haga lugar a la indemnización sancionadora normada por el art. 1° de la Ley 25.323, por cuanto al no ser dichas indemnizaciones acumulables, la decisión de S.S. de no aplicar las multas estatuídas por la Ley 24.013, darían lugar a las establecidas por el art. 1º Ley 25.323.-
Finalmente, para el caso de comprobarse que la reclamada ha también incumplido lo previsto por el art. 132 bis de la L.C.T. solicito se les aplique las sanciones conminatorias receptadas por este artículo.-
Asimismo impugno desde ya cualquier documento como forma de pago que no reúna los requisitos formales y sustanciales establecidos por el artículo 138, sgtes y concordantes de la L.C.T.-
VI.- SOLICITA SE INTIME:
Que asimismo se reclama la entrega del correspondiente certificado de trabajo desde su real fecha de ingreso, como así también la certificación de remuneraciones y aportes sobre el salario real percibido y/o devengado (art. 80 de la L.C.T. formulario 403 del A.N.S.E.S.), solicitando de V.S. se intime a la accionada a presentar tales instrumentos en autos, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
VII.- JURAMENTO:
Declaro bajo juramento que la presente demanda carece de toda radicación anterior (Acordada 1665/78).
VIII.- DENUNCIA CONVENIO DE HONORARIOS:
Que pongo en conocimiento de V. S. la existencia de un pacto de cuota litis con la parte actora mediante el cual reconoce en favor de los profesionales intervinientes que de acuerdo al poder obrante en autos actúen por su representación y patrocinio, un importe equivalente al 20 % de todas las sumas devengadas o que se determinen en autos sea ello por sentencia, transacción, conciliación o cualquier otra forma sobre los rubros de capital e intereses. Ello sin perjuicio del derecho de los profesionales a la percepción íntegra de los honorarios que fueran regulados en calidad de condenación en costas y a cargo de los demandados o cualquier otro tercero así como los que sean pactados con otros obligados. Los profesionales no asumen responsabilidad por las costas causídicas (art. 4 de la ley 21.839).
IX.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mi parte en lo dispuesto por las leyes 20.744, 21.297, 24.013, Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, disposiciones concordantes, Dec. 2641/02, 1347/03 y 1273/02 y complementarias, doctrina y jurisprudencia aplicable y citada en la especie.
X.- AUTORIZO:
Que autorizo a los Dres……………………… a diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, efectuar desgloses, retirar copias y toda otra gestión que competa al carácter amplio de la misma.
XI.- BONO Y CONCILIACION OBLIGATORIA:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 51 inc. d) de la ley 23.187, se acompaña el bono de derecho fijo.
Asimismo, se adjunta a la presente acta de constancia de realización de la Conciliación Obligatoria.
XII.- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el caso de una sentencia adversa, vengo a formular expresa reserva del Caso Federal, por pretensa violación de garantías y derechos constitucionales, en los términos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48.-
XIII.- PRUEBA:
Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:
1) CONFESIONAL: Se cite a la reclamada a reconocer documentación y absolver posiciones a tenor del pliego que se acompaña y bajo apercibimiento de ley.
Se deja expresa reserva de efectuar preguntas recíprocas conforme lo dispuesto por el art. 415 del C.P.C.C.N.-
2) PERICIAL CONTABLE: Se designe Perito Contador único de oficio a fin de que revisando los libros y papeles de comercio de la reclamada informe en autos:
1) si los libros laborales y contables de mi mandante son llevados en legal forma;
2) si el actor figura en la nómina de empleados de la accionada;
3) en caso afirmativo, categoría laboral del actor;
4) efectúe un detalle de las remuneraciones percibidas por el actor durante su último año de trabajo e indique cuál fue su mejor remuneración, normal, habitual y mensual durante dicho lapso;
5) En base a los datos denunciados en esta demanda efectúe una liquidación de los rubros reclamados;
6) Informe al Juzgado si obran en poder de las reclamadas recibidos de sueldos debidamente suscriptos por el actor que den por pago los rubros reclamados;
7) Informará el experto si el actor fue sancionado durante su último año de trabajo indicando, en caso afirmativo, cantidad de sanciones que se le hubo aplicado y motivo de las mismas;
8) Esta parte se reserva el derecho de ampliar en cuestionario en el plazo establecido por la Ley 18.345 y sus modificaciones.-
3) INSTRUMENTAL: Se acompañan: a) 4 telegramas; b) 3 cartas documento.-
4) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: a) al CORREO OFICIAL (Ex Correo Argentino S.A.), a fin que remitan copia certificada de los telegramas y/o cartas documentos que se adjuntan con cargo de oportuna devolución, indicando en su caso quién o quienes la recepcionaron y /o el resultado de las mismas; b) al A.F.I.P., a fin que informe al Juzgado si ha recepcionado el telegrama que se adjunta con cargo de oportuna devolución; c) a la UNIVERSIDAD………., a fin que informe al Juzgado si el actor, ………………., ha obtenido el título cuya copia se adjunta al presente con cargo de oportuna devolución, indicando si el mismo es auténtico y fue expedido por dicha institución. Asimismo informará al Juzgado cuáles son las actividades que habilita a desempeñar dicho título. Finalmente adjuntará copia certificada de la documentación que se le adjunte al presente; d) al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION a fin que informen al Juzgado si la copia del/los título/s que se adjunta al presente con cargo de oportuna devolución es auténtica y fue expedida y/o certificada por dicha institución o algún organismo dependiente de esa Institución; e) al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA (……..), a fin que informen al Juzgado si la copia del título que se adjunta al presente con cargo de oportuna devolución es auténtica y fue expedida y certificada por dicha institución. Asimismo, adjuntarán fotocopia certificada de la documentación que se adjunta al presente.-
5) RESERVA DE PERICIALES: Formulo reserva expresa de solicitar la designación de perito calígrafo, químico y/o scopométrico para el caso que cualquiera de las partes y/o testigos desconocieran documentación que les sea puesta de manifiesto por su contraria, sea en su contenido, texto y/o firmas así como también la de ofrecer los pertinentes puntos de pericia caligráfica y ampliar eventualmente los de la pericia contable.-
XIV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V. S. solicito:
1.- Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado;
2.- Se corra traslado de la demanda a la demandada, fijándose para la contestación de la misma el plazo estipulado por la L.O., bajo apercibimiento de lo normado por los art. 63, 70, 71 y 82 de la ley citada;
3.- Se tenga presente el pacto de cuota litis denunciado y se lo homologue previa ratificación del actor en los términos del art. 277 de la LCT;
4.- Declaro bajo juramento que el presente pleito no posee radicación anterior en otro Juzgado;
5.- Se tenga por cumplida la Conciliación Obligatoria respectiva cuya acta de finalización sin acuerdo se adjuntan a la presente;
6.- Se tenga presente la prueba ofrecida y se admita su oportuna producción;
7.- Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las sumas reclamadas con más sus intereses desde que cada suma es debida y a la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T., todo ello con expresa imposición de costas.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA