NOTIFICACION: DESALOJO. DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL CONTRATO. REQUISITO DE VALIDEZ.
Las intimaciones cursadas al inmueble locado son plenamente válidas, por ser ese el domicilio especial constituído por el locatario en el contrato (cláusula decimotercera). El domicilio especial es generalmente un domicilio ficticio, en el que puede o no encontrarse la persona pe ro que, constituído de común acuerdo entre las partes para el negocio deter minado, subsiste hasta la ejecución total del acto para el que ha sido cons tituído. Si bien tanto en la Doctrina como en la Jurisprudencia se ha sostenido que las notificaciones practicadas en el domicilio especial, son válidas sólo en la medida en que su elección se hubiese efectuado en un instru mento público, o en un instrumento privado cuya firma hubiese reconocida o certificada por escribano público, también se ha resuelto que la nottificación efectuada en el domicilio especial constituído en un instrumento priva do, puede quedar convalidada por el posterior reconocimiento expreso o táci to de la autenticidad del referido instrumento (Belluscio: Cód.Civil T.1 pág.452). En el caso de autos, el demandado no negó la autenticidad de la firma del contrato de locación. Más aún, reconoció expresamente su existencia, pero argumentó su extinción total por haber entregado el inmueble al locador al haber finalizado el plazo contractual. De lo expuesto hasta el momento surge sin hesitación, que el meollo de la cuestión consiste en resolver si hubo, o no ejecución total del contrato, es decir, si al finalizar el plazo convenido, el locatario hizo entrega del inmueble locado conforme a la obligación que le impone el art,1556 del Cód.Civil. Si la respuesta fuese afirmativa, el domicilio especial constituído en el contrato habría perdido vigencia; las intimaciones cursadas a él carecerían de validez, y la excepción de falta de acción opuesta por el demandado resultaría procedente. Pero examinadas las constancias de autos, coincidimos con el Aquo en el sentido de que no existen pruebas concluyentes que acreditaren la entrega del inmueble al concluir el plazo de locación. Esta es una de las obligaciones fundamentales del locatario, y es a su cargo la prueba de su cumplimiento, por tratarse del presupuesto de hecho invocado como fundamento de su defensa o excepción (art.308 del C.P.C.).
DRES.: JORRAT - AGLIANO DE MAGLI.
ROS SALVADOR C/URUEÐA RAUL s/DESALOJO (SALA IIIA.), 27/05/97, Sentencia Nº: 117, Sala 3
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CIVIL Y COMERCIAL: ORDINARIO - RECURSO DIRECTO
1)Resulta plenamente válida la citación de comparendo del demandado efectuada en el domicilio contractual establecido por las partes, y que la validez de la citación se mantiene aún cuando tal domicilio especial hubiere sido constituido en instrumento privado.
Existiendo un domicilio constituido especialmente para el cumplimiento de las obligaciones del contrato base de la acción, resulta válida la citación y traslado efectuados en tal domicilio.
En nada altera tal conclusión a que el inc. 1º del art. 144 del CPCC alude al domicilio real y no al especial, ya que, la expresión legal o domicilio real no se vincula con el sentido estricto que resulta del art. 89 del CC sino que se erige como equivalente al domicilio que el litigante tenga conforme a la legislación fondal para el cumplimiento de la obligación de que se trate.
Por último, no está de más señalar que la tesitura propugnada no fue ni es asumida en carácter de absoluta, sino que admite ciertas situaciones de excepción en la cuales la citación judicial en el domicilio de elección no sería procedente.
En esta línea, no sería válida la citación en el domicilio de elección que conste en instrumento privado cuando el deudor haya fijado el domicilio de elección en el domicilio real del acreedor o en otro lugar que, de hecho, implique frustrar la posibilidad de que el interesado tome conocimiento de la demanda, con el consecuente agravio a la garantía de defensa. En este supuesto la cláusula contractual que contiene la constitución de domicilio sería nula por aplicación del art. 953 del CC.
Tampoco sería admisible cuando el domicilio especial, aún regularmente constituido al celebrar el contrato, haya dejado de ser sede adecuada para que el demandado tome conocimiento de la demanda, por haber variado, sin su culpa, circunstancias especiales tenidas en cuenta para fijarlo. Tal el caso del locatario que constituyó domicilio en el inmueble locado, del que ha sido desalojado con anterioridad a la notificación, o cuando la casa en que se constituyó el domicilio ha sido demolida.
2)La parte actora tiene la facultad legal de notificar en el domicilio especial pactado porque así se lo autorizan los arts. 101 y 1197 del Código Civil y el art. 144 (correctamente interpretado) del CPCC.
Luego que conociera o no la mutación del domicilio real resulta intrascendente, ya que el domicilio de elección importa una derogación convencional a los efectos normales del domicilio real.
Id. del fallo: 98161452 - Fecha: 25/11/2003 - Tribunal: TRIBUNAL SUPERIOR - Fuero: CIVIL Y COMERCIAL - Tipo de proceso: Sentencia - Carátula: SORIANO LUIS ALBERTO Y OTRA C/ERNESTO FORTUNATO HITT Y OTROS S/ORDINARIO - RECURSO DIRECTO - Firmantes: KALLER ORCHANSKY, Berta - SESIN, Domingo Juan - TARDITTI,Aida Lucia Teresa - Referencias normativas: CCIV 1197,101, 953, 89 0 // CPC 44 1
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Codigo Civil
Art. 101 Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
Domicilio especial
El domicilio especial produce efectos respecto de algunas y determinadas relaciones jurídicas.
Se subdivide en:
a) Domicilio de elección, el que las partes fijan en sus contratos, y
b) procesal o ad lítem, el que obligatoriamente se constituye en la tramitación de un juicio.
Corresponde revisar los caracteres del domicilio de elección, pues el domicilio procesal corresponde al estudio del Derecho Procesal.
Es contractual, pues se constituye a los efectos de un contrato y subsiste mientras perdure aquél.
Es inmutable; en tanto se trata de una cláusula contractual, deberá modificarse por un nuevo acuerdo de partes.
Es excepcional y de interpretación restrictiva. Debido a que se encuentra inserto en el contrato deberá interpretarse conforme a las reglas de interpretación de los contratos.
Cambio de domicilio de elección
El domicilio de elección es en principio inmutable, porque integrando las cláusulas de un contrato no puede variarse unilateralmente, sino que precisa del consentimiento de ambas voluntades.
Como excepción, se admite la modificación unilateral cuando no se altera la jurisdicción; en tal caso, no habría interés legítimo para oponerse, pues no se altera la competencia. Bastará con la notificación idónea a la contraparte.
Duración del domicilio de elección
a) El domicilio "de elección" es esencialmente contractual. Por ello, obliga siempre que haya sido producto de la convención introducida en el negocio, y subsiste mientras duren los efectos del contrato9.
b) El domicilio de elección perdura mientras duran los efectos del contrato, aun cuando no se viva allí, salvo que se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte10.
c) Los efectos del domicilio convencional (art. 101, Cód. Civ.) subsisten aunque el elegido no sea el domicilio real de quien lo constituye, si no tomó la precaución de cambiarlo y notificar el cambio al contratante".
d)
El domicilio contractual -aunque no coincida con el real- perdura mientras no se comunique fehacientemente su cambio a la otra parte (CNFed.CC, sala II, 21-10-97, L.L. 1998-C-828, con nota de Alberto Luis Marino.)
PD: podes ampliar este posteo examinando el articulo 101 con un codigo civil comentado