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  • TIENE Q COBRAR LIQ FINAL...DUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #286165  por MARCEJU
 
Hola gente! una amiga renunció hace mas o menos un mes a su trabajo y me acabo de enterar que le estan dando vueltas con la certif de servicios. Ella dice q esta segura q le hacian aportes y a juzgar por la actitud es lo mas probable.
Quedó en ir a cobra la liq final (sac y vac proporc). Puede ir a cobrar y despues reclamar por otras cosas,no? por ej la multa de art. 80 LCT porq le dije q intime.
Ademas estando vigente la relación laboral a algunas compañeras con la misma categoria le pagaron algo a cta de futuros aumentos pero a ella no, puede reclamar ahora esta diferencia??
Me dijo q una compañera q se consideró despedida lo reclamo pero no se si en el caso de ella en el cual se extinguio la relación laboral le corresponde reclamarlo.

Muchas gracias!!!
Saludos
 #286493  por Catita_1
 
Que 1º envie telegrama intimando a el pago de la liquidacion mas la entrega de certificados, si va a acobrar y el pago no es integral o no le entregan los cert. le mandara otro telegrama reclamando el resto.
 #286512  por MARCEJU
 
Gracias catita! Pero ya quedo en ir el viernes a cobrar la liq, no va a hacer a tiempo a mandar el tcl antes. No podria ir a cobrar y despues intimar por el art 80 y si no le pagan algo?? El tema de la cta de futuros aumentos le corresponde???
 #286816  por MARCEJU
 
Alguien???
 #286821  por KELY40
 
Hola Marce.. feliz año! te comento que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y se considera ella que está mal liquidado la remuneración final a percibir y no se le entrega la certificación de trabajo del art. 80 de la lct y acordate que es diferente al art. 12 de la ley 24241que es la certificación de aportes en tal caso podrá remitir intimando la diferencia y la entrega del correspondiente certificado de trabajo.- Espero que se entienda.- saludos.-
 #287809  por MARCEJU
 
Gracias KELY!

Estoy armando el telegrama y tengo una duda... esta persona renunció y voy a reclamar el certif. del art. 80 pero estaba leyendo la ley y no se si también tengo q reclamar la multa del art. 132 bis -en caso q empleador haya retenido aportes- creo q esto es probable dice q si producida la extinción por cualquier causa no ingreso esos importes debe habonar una sanción mensual equivalente a la remuneración q se devengaba mensualmente, hasta q acredite haber hecho efectivo el ingreso de los fondos.

Si es q corresponde, tengo q hacer copia al afip?
Gracias! espero me puedan dar una mano porq se lo queria pasar hoy.
 #287821  por klaudia7
 
Hola Marce, feliz año!!!!!! Recorda que cuando reclames por el 80 tenes que esperar los 30 días y a las 48 hs de pasados los 30 días enviar nuevo TCL intimando al cobro con su multa respectiva, sino fuiste.
Ingresa a la página de: www.afip.gov.ar mis aportes, coloca el nº de C.U.I.L., de tu cliente más la clave que te da el sistema y ahí te vas a dar cuenta si le hicieron los aportes o no, si es NO, reclama.
 #287834  por MARCEJU
 
Hola Klau! feliz año p vos tambien!!
Entre en afip y no tiene hecho aportes. El telegrama lo hice asi.

Atento mi telegrama Nº xxx de fecha 26 de noviembre de 2008 mediante el cual doy por finalizada la relación laboral renunciando con fecha 01 de diciembre de 2008 y habiéndome constituido en la sede de la empresa sita en la calle xxxx conforme lo indicado por ustedes telefónicamente a percibir la liquidación final , sin que la misma se encontrara a mi disposición, INTIMO plazo (2) dos días hábiles abone SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes del mes de noviembre, ticket de los meses de octubre y noviembre, asimismo y en idénticos términos haga entrega de de recibos de haberes de los meses de octubre y noviembre y certificado de servicios bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 80 LCT. Queda usted debidamente notificado e intimado. Fdo.-

Como le pongo lo del 132 bis???
 #287904  por MARCEJU
 
Renunció hace un poco mas de un mes porq estaba cansada de ese lugar. Si hubiera hablado antes con ella hubieramos buscado la forma de considerarse despedida pero bue... y fue.
Ahora al menos quiere q le paguen lo q le corresponde.
Estaba leyendo el art. 80 y el plazo p intimar es de 2 ds habiles y 30 ds de extinguida la relación laboral.
Como ya paso mas de un mes solo hace falta q intime por el pazo de 2 ds.?? no tengo q reiterar la intimación a los 30 ??
 #288298  por MARCEJU
 
Alguien q me pueda ayudar con la interpretación del art. 80 respecto a si tengo q volver a intimar a los 30 ds siendo q ella renuncio hace mas de un mes o eso no tienen nada q ver y despues de intimar por 2 ds tengo q esperar un mes y volver a hacerlo.
Gracias!!!
 #288313  por MORGAN
 
Por el art. 80 LCT lo correcto es esperar 30 días corridos desde la ruptura del contrato e intimar por 2 días hábiles (no 48 horas) a que efectúen la entrega de los certificados, ahora, si se intimó antes no importa, es irrelevante, pero si se hizo así es conveniente, luego de los 30 días, intimar por 2 días hábiles más, aunque hay jueces que dicen que no es necesario porque se trata de un exceso reglamentarista así como otros que no lo entienden de ese modo por lo tanto es conveniente hacerlo.
Por el art. 132 bis de la LCT, desde la ruptura, se puede intimar al empleador a que se ingresen los aportes retenidos pero para la sanción hay que esperar 30 días corridos desde la intimación no desde la ruptura.
Arts.80 y 132 bis LCT y Decreto 146/2001.
 #288328  por MARCEJU
 
Muchas gracias Morgan!!!! Es lo q habia entendido pero queria estar segura.
Entonces ya no tengo q reiterar la intimación del 80 porq lo hice pasado los 30 ds pero si voy a tener q mandar nuevo telegrama a los 30 ds p hacer efectiva la sancion del 132 bis.
Como tendria q poner esto??? Algo asi o ya no tengo q intimar?
"No habiendo ingresado a los organismos de la seguridad social los montos retenidos sobre remuneración percibida y devengada, con más los correspondientes intereses y multas que pudieren corresponder, dentro del plazo legal establecido en mi anterior misiva, intimo plazo (2) dos dias hábiles proceda a dar cumplimiento a lo señanado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 132 bis de la LCT"
 #288339  por MORGAN
 
No, por el 132 bis si ya intimaste a que acredite haber ingresado los aportes retenidos y pasaron 30 días corridos ya está, listo, no hay que intimar más le tenés que iniciar el cobro de las indemnizaciones y entrega de la documentación.
 #288362  por MARCEJU
 
Ahh ok! Entonces directamente ya tengo q ir al seclo, no?