vicsol ..
No se puede opinar en forma concluyente desde la Capital Federal sin conocer el proceso civil cordobés, pero algo parecido será, digo yo..
Aquí en la Capital hay dos caminos. Si se dispone de la prueba documental categórica que demuestre sin necesidad de otra prueba que se trata de bienes de terceros, se hace un incidente de levantamiento del embargo alegando eso.
Pero si hace falta alguna prueba, tiene que presentarse el dueño de la mercadería consignada con una tercería de dominio.
Espero que te sirva. Suerte. M.
'Hay personas que estudian abogacía porque quieren saber Derecho,
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"