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  • cheque denunciado por extravio

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 #286617  por istan
 
Una consulta:

He denunciado por extraviado un cheque he hice la denuncia en el registro civil, el banco me envió una CD para que de realice en el Juzgado dento de los 10 días, y no la efectué la misma la realicé a los 50 días, aparezco en el BCRA con causal del rechazo SIN FONDOS, cuando existian fondos en la cuenta tanto en el momento de la denuncia como actualmente (o sea siempre hubo fondos suficientes) he leido detenidamente las comunicaciones del BCRA y la ley, y no figura que me deban incluir en la central de cheques rechazados como MOTIVO SIN FONDOS, si tenía y tiene fondos la cuenta, en todo caso debería aparecer como rechazo por denuncia de extravío u otros motivos.

Gracias
 #287045  por javierjaf
 
denuncia en el registro civil? lo que tendrias que hacer es una cancelacion de valores ante el juzgado civil y comercial de tu domicilio, con ello el banco recibe la orden del juez para anular el pago del mismo y a su vez solicitas mediante oficio la rectificacion de la inscripcion mal realizada en el BCRA
 #287113  por Mordisco
 
CHEQUE. CANCELACION. JUEZ. VALORACION PREVIA AL AUTO DE CANCELACION.

La cancelación de un título circulatorio corresponde, en general, a quien posee un derecho creditorio en su virtud, derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las denunciadas y eventualmente demostradas constancias insertas en el documento. Si bien el librador de un cheque no es un acreedor cambiario, sino el principal obligado, es innegable que la suscripción del documento se traduce en la incorporación de un derecho creditorio, que podra ser ejercitado en contra del firmante por quien reviste el caracter de tenedor legitimado del título. En tales condiciones parece razonable conferir legitimación al librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia al derechocartular incorporado al mismo. Adviertase que el juez debera valorar, en forma previa a dictar el auto de cancelación si el extravio o la sustracción que se aleguen, han sido demostrados, y -de ser ello asi- podra el tercero de buena fe, legitimado en el documento, formular oposción para impedir que el auto de cancelación produzca efectos, lo que permite conjurar los riesgos de que se afecten indebidamente derechos de terceros. Este procedimiento de cancelación tiende, por lo tanto, a garantizar que el legitimo portador de un título no sufra las consecuencias de su extravio. (En igual sentido: "p. Pando s/ cancelación", sala a, 20.10.98, Ficha nplicación 29791).

Autos: MARCELO ARAUJO PRODUCCIONES SRL S/ CANCELACION. - Mag.: GARZON VIEYRA - GUERRERO - 18/11/1988

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CHEQUE. CANCELACION. IMPROCEDENCIA. SUPUESTO. PRETENSION ENTABLADA POREL EMISOR DEL TITULO. INAPLICABILIDAD DEL D.L. 5965/63: 89.

Resulta procedente rechazar in limine la cancelación de un cheque cuando -como en el caso- el solicitante es el librador del título y no su portador. Ello, pues aun cuando se considere aplicable al cheque el procedimiento estatuido por el dec. Ley 5965/63: 89, ello cede al no ser el que persigue la cancelación el portador del mismo. En tal supuesto el procedimiento que deviene aplicable es el del dec. Ley 4776/63: 5. Disidencia del dr. Guerrero: partiendo de la base de que los cheques son cancelables por el procedimiento establecido por el dec. Ley 5965/63 no obsta a ello que quien lo solicite sea el librador. Se ha sostenido que la cancelación de un título circulatorio corresponde -en general- a quien posee un derecho creditorio en su virtud, derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las denunciadas y eventualmente demostradas constancias insertas en el documento. Asi, si bien el librador de un cheque no es un acreedor cambiario, sino el principal obligado, es innegable que la suscripción del documento se traduce en la incorporación de un derecho creditorio, que podra ser ejercitado en contra del firmante por quien revista el caracter de tenedor legitimado del título. En tales condiciones, parece razonable conferir legitimación al librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia el derecho cartular incorporado al mismo. De manera que el juez debera valorar en forma previa al dictado del auto de cancelación, si el extravio o la sustracción que se aleguen han sido demostrados y -de ser ello asi- podra el tercero de buena fe, legitimado en el documento, formular oposición para impedir que el auto de cancelación produzca efectos, lo que permite conjurar los riesgos de que se afecten indebidamente derechos de terceros.

Autos: DIONISIO, CARLOS S/ CANCELACION. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 89DECRETO L. 4776/63: 5 - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO - 13/12/1994
 #287114  por Mordisco
 
Y por otro lado
CHEQUES: EXTRAVIO. CANCELACION. NORMA APLICABLE.

Son aplicables al cheque las disposiciones relativas al procedimiento de cancelación establecido para la letra de cambio: "Ante el extravío de un cheque, procede no sólo la denuncia policial y la comunicación al banco girado sino también aplicar el decreto ley 5965/63, cap. XI sobre cancelación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 del decreto ley 4776/63 que remite, en caso de silencio y oscuridad de sus disposiciones, a las normas de la letra de cambio en cuanto fueren pertinentes. "La cancelación del cheque perdido puede ser pedida por su librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia al derecho cartular incorporado. La cancelación de un título circulatorio corresponde -en general- a quien posee un derecho creditorio derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las denunciadas -y eventualmente demostradas- constancias del documento. Si bien el librador de un cheque no es acreedor cambiario sino el principal obligado, la suscripción del documento incorpora un derecho creditorio que podrá ser ejercitado en contra del firmante por quien revista el carácter de tendedor legitimado del título" (CNCom., Sala E. Noviembre 18-1.988). ED. 133-757).- En igual sentido se ha dicho: "La sola denuncia policial del extravio del cheque y la consiguiente orden cursada al banco de no hacer efectivo su importe, no resta al papel su fuerza ejecutiva, desde que es necesario a dichos fines, intentar su cancelación cambiaria mediante el procedimiento previsto por los arts. 89 y sgtes. Del Decreto -ley 5965/63, aplicables de los cheques con las adecuaciones que resultan de su distinta naturaleza y función". (C1aCC Bahía Blanca, Sala II, Marzo 9 1.982). ED, 101-295). El Derecho en Disco Laser - (C) Albremática, 1995 - Record Lógico: 350811.

DRES.: GONZALEZ DE PONSSA - ROBINSON.En igual sentido CCCC Sala IIa.- Sent.nº: 234 "Falú Alfredo s/Cancelación (especial) del 9/5/2002.
GONZALEZ GERARDO DANIEL C/ s/CANCELACION DE DOCUMENTOS (SALA IIA.), 14/08/95, Sentencia Nº: 270, Sala 2