CHEQUE. CANCELACION. JUEZ. VALORACION PREVIA AL AUTO DE CANCELACION.
La cancelación de un título circulatorio corresponde, en general, a quien posee un derecho creditorio en su virtud, derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las denunciadas y eventualmente demostradas constancias insertas en el documento. Si bien el librador de un cheque no es un acreedor cambiario, sino el principal obligado, es innegable que la suscripción del documento se traduce en la incorporación de un derecho creditorio, que podra ser ejercitado en contra del firmante por quien reviste el caracter de tenedor legitimado del título. En tales condiciones parece razonable conferir legitimación al librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia al derechocartular incorporado al mismo. Adviertase que el juez debera valorar, en forma previa a dictar el auto de cancelación si el extravio o la sustracción que se aleguen, han sido demostrados, y -de ser ello asi- podra el tercero de buena fe, legitimado en el documento, formular oposción para impedir que el auto de cancelación produzca efectos, lo que permite conjurar los riesgos de que se afecten indebidamente derechos de terceros. Este procedimiento de cancelación tiende, por lo tanto, a garantizar que el legitimo portador de un título no sufra las consecuencias de su extravio. (En igual sentido: "p. Pando s/ cancelación", sala a, 20.10.98, Ficha nplicación 29791).
Autos: MARCELO ARAUJO PRODUCCIONES SRL S/ CANCELACION. - Mag.: GARZON VIEYRA - GUERRERO - 18/11/1988
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CHEQUE. CANCELACION. IMPROCEDENCIA. SUPUESTO. PRETENSION ENTABLADA POREL EMISOR DEL TITULO. INAPLICABILIDAD DEL D.L. 5965/63: 89.
Resulta procedente rechazar in limine la cancelación de un cheque cuando -como en el caso- el solicitante es el librador del título y no su portador. Ello, pues aun cuando se considere aplicable al cheque el procedimiento estatuido por el dec. Ley 5965/63: 89, ello cede al no ser el que persigue la cancelación el portador del mismo. En tal supuesto el procedimiento que deviene aplicable es el del dec. Ley 4776/63: 5. Disidencia del dr. Guerrero: partiendo de la base de que los cheques son cancelables por el procedimiento establecido por el dec. Ley 5965/63 no obsta a ello que quien lo solicite sea el librador. Se ha sostenido que la cancelación de un título circulatorio corresponde -en general- a quien posee un derecho creditorio en su virtud, derivado de la posición cambiaria que ocupe conforme a las denunciadas y eventualmente demostradas constancias insertas en el documento. Asi, si bien el librador de un cheque no es un acreedor cambiario, sino el principal obligado, es innegable que la suscripción del documento se traduce en la incorporación de un derecho creditorio, que podra ser ejercitado en contra del firmante por quien revista el caracter de tenedor legitimado del título. En tales condiciones, parece razonable conferir legitimación al librador para prevenir la indebida circulación del documento y privar de eficacia el derecho cartular incorporado al mismo. De manera que el juez debera valorar en forma previa al dictado del auto de cancelación, si el extravio o la sustracción que se aleguen han sido demostrados y -de ser ello asi- podra el tercero de buena fe, legitimado en el documento, formular oposición para impedir que el auto de cancelación produzca efectos, lo que permite conjurar los riesgos de que se afecten indebidamente derechos de terceros.
Autos: DIONISIO, CARLOS S/ CANCELACION. - Ref. Norm.: DECRETO L. 5965/63: 89DECRETO L. 4776/63: 5 - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO - 13/12/1994
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