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  • indivision hereditaria

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 #287541  por nestorbio22
 
Soy un abogado que recien se inicia por lo que tengo duda respecto a en que momento se puede pedir la indivisión hereditaria en una sucesión ab intestato donde se presentó la cónyuge del causante, una hija y un hijo declarado inhabil por resolución judicial cuya curadora resulta la madre. Estan todos de acuerdo en que ello suceda ya que quieren seguir con la empresa familiar. Se puede pedir luego de tener la valuación de todo el acervo hereditario o se hace en otro momento?. Muchas gracias.
 #289087  por SALINASPAU
 
La indivision comienza desde que se inscribe la declaratoria de herederos. Tengo un caso, similar, y el criterio del juzgado es que no me permite pedir la particion porque desde que la inscribieron en el registro de la propiedad, quedo como comunidad hereditaria. ahora solo me queda como condomina pedir la venta de la parte indivisa, sea poniendose de acuerdo los condominos (herederos ) o la venta por subasta.
suerte.
 #289471  por nestorbio22
 
Gracias por el dato yo de la lectura que he hecho sobre el tema detecté que en el Tratado del Derecho de Sucesión de Ignacio Goyena Copello se indica: "Los herederos podrán convenior entre ellos la indivisión total o parcialmente por un plazo de no mas de 10 años; si hubiere herederos incapaces, el convenio concluido por sus rperesentantes legales no tendrá efectos hasta la homologación judicial. La indivisión convenida por los herederos carece de un fin práctico, porque una de dos, o los herederos están todos de acuerdo y no precisan convenir la indivisión bastándoles con gestionar la cosa de acuerdo con su naturaleza, o no están de acuerdo y la indivisión no procede o esla antesala de un pedido de división que provocará un pleito. A nuestro entender la norma carece de sentido práctico, de allí entonces que sea muy rara por no decir desconocida su aplicación." En el caso que tengo ýo existe un inhabil con representación de la madre por ser la curadora y otro hábil y estan de acuerdo en seguir con bienes indivisos ya que conforman una empresa familiar así que seguramente se inscribiran los bienes después de la declaratoria de herederos a nombre de los sucesores y listo porque conforme surge de éste tratado la indivisión es prácticamente de aplicación desconocida.
 #289502  por Master
 
nestorbio ..
Claro. Si están de acuerdo en seguir en indivisión ¿para qué pedirla si no agrega nada? y si no están de acuerdo ¿para qué pedirla si no sirve para nada?
Lo que dice Goyena es de sentido común.
Saludos.
 #289551  por SALINASPAU
 
El tema es que van a tener que pedir la administracion, ya sea un tercero o uno de los herederos, obviamente con rendicion de cuentas, asi mismo, el asesor de menores e incapaces siempre va a emitir opinion sobre todos los actos que tengan que ver con los intereses del incapaz.
Luego de nombrado el administrador, se saca el testimonio, con el cual luego debera hacer los tramites ante la Afip y/o Anses, para que se aclare que la explotacion es de una Sucesion. Deberia llamarse "....Sucesores de xxxx. o bien "gonzalez carlos sucecion", etc.
Suerte.,
 #289667  por nestorbio22
 
Gracias por la ayuda me sirvió de mucho para tenerla en cuenta al momento de la declaratoria.