Amigos, quisiera consultarles, dado que tengo el caso de un TRABAJADOR DE SEGURIDAD PRIVADA que se quedó sin destino u objetivo para cubrir. Su empleador no notificó nada todavía y ya pasaron varios días desde que ello sucedió. La pregunta es si puedo intimarlo a que brinde tareas efectivas o hay alguna cláusula del CCT que indique que debe esperar, cobrando el mínimo, a que su empleadora le indique el próximo destino. Yo en la CCT no encontré nada al respecto, por lo que creo que se aplicaría el 78 LCT. Espero respuestas. GRACIAS