El caso es así: una pareja tiene 3 hijos a los cuales les donan todas las propiedades que tienen mediante escritura pública, todos firman, esta pareja se reserva el usufructo vitalicio con derecho de acrecer, uno de ellos muere, se les aplica el articulo 2823 del codigo civil. En otras palabras: muerto un usufructuario el 50% que tenía ese por el derecho de acrecer se transmite al vivo quién adquiria el 100%
Mauro
