Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EX COMBATIENTE - SE PUEDE JUBILAR SI YA TIENE PENSION?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #288154  por marisilvera
 
HOLA CHICOS LES COMENTO EL CASO: MILITAR RETIRADO DE LAS FFAA. CON HABER DE RETIRO- QUE A SU VEZ TIENE PENSION POR SER EX-COMBATIENTE DE MALVINAS. TIENE 65 AÑOS CUMPLIDOS. NACIO EN EL 43. SE PUEDE JUBILAR MEDIANTE MORATORIA? EL NO APORTO AL SISTEMA SINO A LA CAJA DE RETIRO POR LO QUE APORTES CONVENCIONALES NO TIENE PERO PODRIA COMPRAR MEDIANTE SICAM O NO? GRACIAS... CASO RARO NO?.. MARI
 #288159  por MARIO1943
 
HOLA
SI NO TUVIERA PENSION SE PUEDE JUBILAR PAGANDO LA MORATORIA AL CONTADO
AHORA COMO TIENE UN BENEFICIO QUE ES LA PENSION TIENE QUE OPTAR POR UNA QUE ES LA PENSION O POR LA OTRA QUE ES LA JUBIALCION, PERO CREO QUE LE CONVIENE LA PENSION PORQUE ES MAS ALTA CREO QUE LE ESTAN DANDO CERCA DE LOS $ 1800 Y LA JUBILCION MINIA $ 690 HAY DIFERENCIA
 #288224  por jarocho
 
La pension como veterano de guerra de Malvinas es totalmente compatible con otras jubilaciones o retiros, es una pension honorifica--
Por su actividad como militar en actividad y en funcion de sus aportes a la caja militar, le correspondio y obtuvo su retiro (jubilacion militar)
En cuanto a la de Anses , si puede juntar 30 años en alguna actividad y su retiro fuera menor al grado de General de Brigada o sus equivalentes en otras fuerzas y abona de contado los años de aporte no integrados por ese su segundo empleo, quizas pueda alcanzarla.- Saludos.
 #672456  por estela64
 
hola!
quería consultarles si los ex combatientes que trabajan en relación de dependencia, con 48 años de edad y tienen mas de 20 años de aportes pueden jubilarse.
nos pasaron la ley 12875 que habla sobre eso pero nuestra duda es que la ley nombra a empleados públicos.
mi esposo es veterano de Malvinas,tiene 48 años, trabaja en relación de dependencia y tiene aportes desde el año 1988.
muchas gracias.
esperamos puedan aclararnos la duda.
atentamente.
estela.
 #672476  por jarocho
 
A Estela64
Tu esposo podra jubilarse cuando reuna los 30 años de aportes y los 65 años de edad, o menos, si desempeña tareas diferenciales.
Tiene plena capacidad para solicitar llegado ese momento la jubilacion corriente.-
Lo que puede hacer si no lo ha hecho aun, es diligenciar la pension VGM Provincial.- Debera reunir otros requisitos .-