Hola chicos, les comento se me presenta una consulta por un arreglo extrajudicial entre un importante empleador y un viajante de comercio de una empresa fideera con una antiguedad de 30 años.
El caso es el siguiente: la empresa donde se desempeñaba el viajante fue adquirida por este monstruo comercial que decide desaparecerla del mercado.
Por lo tanto le presentan una liquidacion por indemnización por finalizacion del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (obviamente el cliente no desea que este se finalice), donde calculan la misma a partir del CCT nº 119/90 aplicable a los trabajadores perteneciente a la industria fideera de la rama pastas secas. Liquidan la misma haciendo un promedio de los ultimos 6 sueldos brutos, aunque se establece un tope salarial (que lo calculan en $5500 siendo su bruto superior) correspondiente a la categoria asignada al mismo por superar los 3 sueldos basicos establecidos para esta categoria (el basico del viajante es de unos $2500). Dentro de esta liquidacion suman un porcentaje correspondiente al 25 % por cartera de clientes de acuerdo a la ley 14546 que corresponde al estatuto del viajante. Lo curioso es que esta ley esta regida por el CCT 308/75 y el cliente se encuentra afiliado los ultimos 15 años al sindicato FUVA (Federacion Unica de Viajantes de la Republica Argentina). POR LO TANTO NO DEBERIAN APLICARSELE LAS NORMAS SUPLETORIAS DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO???
La idea es patrocinarlo para mejorar este acuerdo extrajudicial.
Creen que es viable aducir error en el cálculo de la liquidacion por error de convenio. Uds que opinan. Desde ya muchas gracias por la atencion y espero su opinion!
Otra consulta adicional: no habia sido firmado un decreto presidencial donde se prohibia el despido de personal por el termino de un año ya que no habia podido ser logrado la doble o triple indemnizacion???
El caso es el siguiente: la empresa donde se desempeñaba el viajante fue adquirida por este monstruo comercial que decide desaparecerla del mercado.
Por lo tanto le presentan una liquidacion por indemnización por finalizacion del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (obviamente el cliente no desea que este se finalice), donde calculan la misma a partir del CCT nº 119/90 aplicable a los trabajadores perteneciente a la industria fideera de la rama pastas secas. Liquidan la misma haciendo un promedio de los ultimos 6 sueldos brutos, aunque se establece un tope salarial (que lo calculan en $5500 siendo su bruto superior) correspondiente a la categoria asignada al mismo por superar los 3 sueldos basicos establecidos para esta categoria (el basico del viajante es de unos $2500). Dentro de esta liquidacion suman un porcentaje correspondiente al 25 % por cartera de clientes de acuerdo a la ley 14546 que corresponde al estatuto del viajante. Lo curioso es que esta ley esta regida por el CCT 308/75 y el cliente se encuentra afiliado los ultimos 15 años al sindicato FUVA (Federacion Unica de Viajantes de la Republica Argentina). POR LO TANTO NO DEBERIAN APLICARSELE LAS NORMAS SUPLETORIAS DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO???
La idea es patrocinarlo para mejorar este acuerdo extrajudicial.
Creen que es viable aducir error en el cálculo de la liquidacion por error de convenio. Uds que opinan. Desde ya muchas gracias por la atencion y espero su opinion!
Otra consulta adicional: no habia sido firmado un decreto presidencial donde se prohibia el despido de personal por el termino de un año ya que no habia podido ser logrado la doble o triple indemnizacion???
*** eSTudiante emPedernido arGento ***