Encantada: sólo le voy a responder al consultando con el nick "pelado": si decís que desde el 2002 hasta la fecha 17/08/07 nada te ha llegado, entonces podés alegar prescripción pues han pasado más de 3 años; te dejo doctrina que te alerta sobre esto mismo; además podés solicitar en el veráz que te saquen de dicha categoria debido al tiempo transcurrido; o sea, la prescripción no es la extinción de un derecho, sino simplemente de la acción, por lo que ya no es posible accionar legalmente contra un deudor una vez prescripto el plazo para hacerlo, pero si el deudor voluntariamente extingue la obligación, el pago es válido porque la deuda sigue vigente, no desaparece; quedo a tus órdenes; suerte.-
Evaluar la antigüedad de una deuda de tarjetas de crédito ante un
reclamo de un estudio de cobranzas de la entidad emisora
(bancos, financieras, etc.). Un tema sobre el cual se están recibiendo muchas denuncias es el reclamo que efectúan los estudios jurídicos de cobranzas respecto de deudas de tarjetas de crédito mayores a 3 años desde que se generara la misma. Al respecto, cabe alertar a los consumidores que en la actualidad el plazo máximo que tiene el emisor de una tarjeta de crédito (banco, compañía financiera, etc.) para reclamar el pago de una deuda de tarjeta de crédito es de 3 años (art. 47 de la Ley 25.065) y no 10 años como intentan sostener las entidades emisoras a través de su estudio jurídico de cobranzas intentando invocar el plazo general establecido en el Código de Comercio (art. 846), normativa que regía la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito. Dado que se trata de una ley de orden público (art. 57 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito) no puede ser modificada por las partes ni por ninguna norma anterior o posterior. Lo dicho también se aplica a las denominadas “tarjetas de compra o débito” que emiten las empresas de venta de electrodomésticos, por ejemplo, a fin de comprar tales productos con un considerable descuento, ya que tales tipos de dinero plástico son equiparados por la Ley a una tarjeta de
crédito (art. 56 de la Ley 25.065). En tales condiciones y teniendo en
cuenta que los estudios jurídicos de cobranzas intentan amedrentar a
los consumidores con cartas simples o cartas documento donde se los
amenaza con acciones judiciales, embargos de sueldos, inhibiciones
de bienes, etc. si no se paga lo reclamado, debe tenerse en cuenta si
la deuda de una tarjeta de crédito se generó hace más de 3 años o no,
ya que si se generó hace más de tres años, no corresponde pagar la
deuda porque la misma no es exigible al consumidor por el paso del
tiempo (prescripción) y en el caso que se promuevan acciones legales
por la entidad reclamante, debe oponerse la prescripción de la deuda.
Para ello es conveniente guardar toda la documentación (resúmenes
de tarjetas de crédito, cartas recibidas, contestaciones, etc.) a fin de
probar que la deuda no puede reclamarse legalmente. Si la duda se generó hace menos de tres años, debería pagarse la deuda ya que sino el consumidor se expone a acciones judiciales y/o a su inscripción en el registro de deudores morosos de VERAZ en el cual permanecerá durante de 5 años impidiéndosele en ese lapso contratar cosas o servicios por el hecho de estar inscripto allí (por ejemplo: teléfonos celulares, apertura de cuentas bancarias y cajas de ahorro, solicitar tarjetas de crédito, etc.).-
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