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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #288692  por JAVIERMORA
 
Estimados colegas: Mi consulta es la siguiente, Un trabajador de la construcción sufrió un accidente, un hierro cayo desde altura y le produjo un corte en el cuello, la lesión no fue grave, estuvo 15 días sin trabajar con la cobertura de la ART y luego de esto se lo dio de alta el día 6 de enero. El ahora esta trabajando, el tema es que le quedo una cicatriz pronunciada de 7cm en el cuello, que por las caracteristicas de la misma, le quedara de por vida.
Quería saber si es posible reclamar a la ART para que indemnice esto como daño estético, ya que en el listado de enfermedades solo figura como daño estético las cicatrices en el rostro y nada dice del cuello.
Si fuera posible, cuales serian los pasos a seguir.

Desde ya muchas gracias y saludos.
 #288724  por KELY40
 
Javier por supuesto que podes reclamar el daño y es planteando la inconstitucionalidad de la ley 24557 y fundando tu reclamo en el art. 1113 en sede laboral demandando a la ART y el empleador.- A tu disposición y saludos .- Gustavo
 #288790  por JAVIERMORA
 
Estimado colega: Muchas gracias por tu respuesta, el problema en este caso es que el operario sigue trabajando en la empresa y no quier hacerle juicio a la empresa, por eso quería saber si el reclamo contra la ART pidiendo junta medica es viable o no por estas lesiones y si se puede reclamar en juicio solo a la ART para no ir contra la empresa.
 #288894  por KELY40
 
Javier. en primer lugar el reclamo ante la junta médica es por diversos factores, por supuesto que en mi mensaje anterior estaba destinado a ejercer ya una acción judicial antes que la acción judicial es pedir una junta médica ante la comisión médica de tu jurisdicción por varios factores por ejemplo por no estar de acuerdo con el dictamen de la art, por que no estás de acuerdo con el alta dada por la art, ahora bien... es entendible que no quiera ir contra el empleador y es por eso que podes directamente reclamar a la ART por el 1113 como te decía anteriormente pero antes agota la vía de la comisión médica.- Estoy a tu disposición.- Si me permites te voy a ayudar en lo que necesites.- Saludos.-
 #289281  por JAVIERMORA
 
Gracias por tus respuestas: Por lo que me decís, es posible reclamar judicialmente a la ART por Art. 1113 sin ir contra la Empresa; ¿Es así?
Primero tendría que esperar plazo para que se expida la ART y luego si no lo hace o no estoy de acuerdo, iniciar reclamo en junta medica.
Te pregunto lo siguiente, Para determinar la jurisdicción de la junta medica que me corresponde, ¿Es la del lugar donde ocurrió el accidente?


Desde ya muchas gracias y disculpa las molestias.
 #289970  por MORGAN
 
javier primero esperá el plazo que tiene la ART para expedirse acerca del grado de incapacidad, si posee, que tiene el trabajador, si no lo hace hay que intimarla a que lo efectue, si lo hace y no estás de acuerdo con la incapacidad otorgada tenés tres caminos: 1).- seguir el trámite ante la comisión médica; 2) seguir el reclamo vía judicial; 3) desistir de todo, olvidarte. No tenés ninguna obligación de someter a tu cliente a la atención médica ante la ART ni de seguir el trámite ante ninguna comisión de ninguna especie ni impedimento alguno para interrumpirla en el momento que se te plazca, pero, primero fijate que te conviene, si la afección que tiene es de unos 6 a 8 porcentuales de incapacidad y que no tiene factores de tipo de actividad ni de reubicación laboral, y le dan el 5% no vas a hacer un juicio por la diferencia, no se justifica, porque ahí el cobro es rápido y seguro. Si se te ocurre hacer un reclamo por la vía del art. 1113 del CC no camina solo contra la ART indefectiblemente va a juicio el empleador también.
 #289986  por JAVIERMORA
 
Estimado Morgan: Muchas gracias por tu respuesta, abusando de tu buena predisposición quería consultarte lo siguiente:
La persona fue dada de alta el día 6 de Enero tengo entendido que la ART se debe expedir con respecto al % dentro de los 15 días, ¿es esto así?
Luego de pasado el plazo, si no dicen nada, según lo que me decís debo intimarlos, ¿Esto lo debe hacer el trabajador por Carta Documento, o como es el procedimiento normal?
¿Si no contestan nada sobre el % recién ahí puedo pedir comisión médica?

Disculpa tantas preguntas, lo que pasa es que es la primera vez que me consultan por algo asi y quiero hacer lo mejor para mi cliente.


Muchas gracias y saludos.
 #290019  por MORGAN
 
Exacto, 15 días corridos, después intimás a la ART -por telegrama laboral gratuito desde hace poco tiempo- a que se expida por la incapacidad de tu cliente, seguro te contestan o lo llaman por teléfono o le mandan telegrama a que se presente ante la ART para ese fin. Después de eso, y si no contestan, cosa difícil, vas a la comisión médica para que determinen la incapacidad.
 #316035  por maria911
 
Hola a todos. LLegó al estudio el siguiente caso:
Accidente laboral del trabajador: 09/03/2007
Cese Incap Laboral temporaria: 02/01/2008
Oportunamente, el trabajador inició el trámite ante la comisión médica (Pcia Bs As), y luego del recurso de apelación, la comisión médica determinó incap. 80,10% de incapacidad permanente, total y provisoria. En septiembre de 2008 quedó firme.
La pregunta es la siguiente: Tengo preparada la demanda por el 1109 y 1113 CC contra el empleador y la ART por la reparación plena: lucro cesante, daño a la integridad física y a la salud, daño moral, gastos por futuros controles médicos. eSTO ES CORRECTO?
Las demandas de este tipo siempre las he iniciado sin ir previamente a la Comisión Médica.
La particularidad del caso es que el accidente laboral se produjo porque el empleador (en persona) invitió los polos de una máquina del establecimiento y esto generó que los rodillos trabajen en forma invertida. Al pretender usarla el trabajador, los rodillos le atraparon la mano derecha. Tuvo 8 operaciones.
Cuando prescribe la acción que intento presentar?
Desde ya muchas gracias!!!!
María
 #316098  por DAL
 
HOYYYYYYYYYY.
La accion civil prescribe hoy.
Para la accion contra la ART tenes tiempo, pero la civil prescribe hoy.
 #316109  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Es verdad, la acción prescribe hoy, a menos que hayas intimado previamente y constituido en mora a los futuros demandados, en cuyo caso, la prescripción se suspende por un año. Sino, la única que te queda es presentar la demanda, solicitando día y hora con la finalidad de interrumpir la prescripción, no se si te la darán. Suerte.
 #344547  por maria911
 
Gracias Dal!!!! Ya tenía la demanda civil practicamente terminada, así que luego de leer tu "HOYYYYYYYYYY" la presenté el 10 de marzo en las 2 primeras horas.
Nuevamente gracias y suerte!
 #344611  por DAL
 
De nada, no te quiero asustar, pero en mi provincia se considera que el plazo procesal de gracia no sirve para la prescripcion porque el plazo de prescripcion no es un plazo procesal.
Fijate en tu provincia, y en su caso, que el deudor no conozca esta teoría.