Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO POR HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #289044  por juliana
 
hace dos años un señor recibe una notificación en su trabajo informandole que llego un oficio que pedia el embargo total por honorarios ($8000) del sueldo del señor.
en ese momento el señor ya tenia un embargo del 45% de sueldo entre cuota alimentaria y una deuda por alimentos. Por lo tanto se notifico que el embargo no era posible realizarlo ya que nno permitiria la subsistencia del señor.( embargarle el 65% del sueldo - teniendo tres hijos más que alimentar).
A la fecha el señor cancelo la deuda de alimentos que signifivaba un 25% de embargo de su sueldo y ahora se embargara por los honorarios ($8000).
como se calculan los intereses desde hace dos años sobre estos honorarios ($8000).
Gracias
 #289745  por DAL
 
Eso no se calcula en el embargo, lleva oficio aparte. La empresa retiene lo que puede retener y deposita.
Los intereses se calculan como lo diga la sentencia, o el auto que reguló honorarios, y si no se dijo se pide que se fijen intereses.
 #289843  por juliana
 
como que la empresa retiene lo que puede!!!
es contradictorio lo tuyo porque o es lo que dice la sentencia o es lo que puede retener la empresa!!!!!
en la empresa dicen que cuando se trata de honorarios lo repito...., se saca un 20%. y la sentencia dice embargo total!! eso no existe!!!
 #290240  por DAL
 
No.

Vos preguntás como se calculan los intereses por dos años.
Yo te contesto que eso se hace en el expediente, conforme la sentencia o el auto regulatorio. Ese calculo de intereses por los dos años transcurridos no lo hace la empresa empleadora.
La empresa retiene lo que puede conforme el sueldo del trabajador. En un sueldo normal, la empresa no va a retener 8000 pesos DE UNA, retendrá lo que pueda, cada mes. Lo que pueda será conforme lo que ordene el juez, lo que permita el salario del trabajador.

No advierto contradicción en mi respuesta.
 #367071  por ricardito21
 
Colega Juliana, el procedimiento y los límites para embargo de sueldos están estipulados en el Decreto N° 484/87. Te recomiendo que lo hagas valer en todos los casos en que algún cliente tuyo tenga embargo sobre sueldo. A veces el mismo Juez estipula, en su decreto de embargo, que deberá observarse lo previsto en ese decreto, pero si el juzgador lo omite, sugiero que lo hagas valer. Mucha suerte en tu caso.
 #367245  por chiqui79
 
Coincido con Dal la respuesta fue muy clara, lo que tendrias que hacer es ampliar el embargo por los intereses, pero eso se lo pedis al juez practicando liquidacion de intereses. El empleador retiene lo que le da elporecentaje del decreto (o sea lo que puede conforme su sueldo) y lo deposita hasta el cobro integro de lo embargado, los intereses van por embargo nuevo.