Estimados colegas, estoy comenzando en esta profesion y mi consulta es la siguiente: Mi cliente es dueña de un inmueble, y celebro en el año 2007 un contrato de locacion que tenia como fecha de vencimiento Noviembre de 2009. El mes pasado, se entera por comentarios del portero de edificio que su inquilino planeaba mudarse por la noche, sin previo aviso, adeudando tres meses de alquiler, mas el pago de los servicios a su cargo. Mi clienta se presenta el dia que le habian informado que se iria del inmueble el locatario, porque le habian comentado que si el se iba sin entregarle las llaves ella no podria entrar hasta que cumpliese con las diligencias judiciales correspondientes, y este le hace entrega del juego de llaves que poseia y le firma un papel donde dice que su intencion es rescindir el contrato y que hace entrega de las llaves a la propietaria. En ese papel, (hicieron solo una copia y se lo quedo mi cliente) nada menciona respecto a los alquileres y servicios adeudados asi como tampoco se menciona que la propietaria presta conformidad con el estado en que se devuelve el inmueble. Asimismo, cuando mi cliente entro en el inmueble, este se encontraba totalmente deteriorado, con la pintura saltada, artefactos del baño rotos, etc.
Mi pregunta es como debo proceder, y si utilizar o no ese papel firmado por el inquilino. Intimo por CD el pago de los alquileres y servicios adeudados, mas los daños y perjuicios por los deterioros en el inmueble y la indemnizacion por rescision anticipada? O no menciono este papel y comienzo las diligencias judiciales como en un abandono sin entrega de llaves al propietario? En el caso de intimar, puedo hacerlo al domicilio constituido en el contrato (que es el bien locado) o debo hacerlo al real por entender que el contrato se extiguio?
Les agradezco a los que puedan ayudarme!
Saludos.
Mi pregunta es como debo proceder, y si utilizar o no ese papel firmado por el inquilino. Intimo por CD el pago de los alquileres y servicios adeudados, mas los daños y perjuicios por los deterioros en el inmueble y la indemnizacion por rescision anticipada? O no menciono este papel y comienzo las diligencias judiciales como en un abandono sin entrega de llaves al propietario? En el caso de intimar, puedo hacerlo al domicilio constituido en el contrato (que es el bien locado) o debo hacerlo al real por entender que el contrato se extiguio?
Les agradezco a los que puedan ayudarme!
Saludos.
