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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289919  por abogadacordobesa
 
Podrian ayudarme con esto? Necesito saber una señora que realiza tareas de servicio domestico, en una casa, de lunes a viernes por la tarde, cinco horas por día. Está blanqueada desde hace casi dos años pero ahora se plantea el problema que la empleada entiende (luego de haber hablado con otra empleada y ésta a su vez con el sindicato) que corresponderia estar encuadrada en sexta categoria de cordoba y en base a ello el sueldo. Le dijo eso a la empleadora y ésta sostiene que no es asi, que la sexta categoria es solo para la empleada que esta cuatro horas por dia. Que la quinta categoria es para la empleada que está 7 horas por dia, entonces que en este caso deberia hacerse una proporcion en base a las 5 horas pero siempre encuadrada en 5 categoria y no en sexta categoria (la 5ta. cobra menos sueldo). Como puedo saber eso? Gracias x su ayuda. Al igual que el tema de los $ 200, le corresponden? Como se hace? Abogada Cordobesa
 #289999  por DAL
 
Hasta lo que yo se, las categorías se dividen así:

CAMA ADENTRO, que incluye hasta la cuarta o quinta inclusive.
CON RETIRO, jornada completa, media jornada o por hora.
 #290097  por CARLS23
 
A parte de la Res.1538/2008 del 09/12/2008 que rige para toda la República a partir del 01/11/2008, la ciudad de Córdoba tiene una Res.1560/2008 de fecha 22/12/2008 donde establece una Sexta Categoría relacionado al Servicio Doméstico de empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorias segunda y tercera y la remuneración es de $ 940,00.
Slds!
 #290121  por abogadacordobesa
 
Gracias a todos. Lo mismo no me queda en claro si por 5 horas de lunes a viernes de 14.30 a 19.30 horas, cuidando niños y limpieza general, le corresponde categoria 5 o categoria 6. En el caso que sea categoria 6 es x 4 horas diarias entonces deberia calcular una hora mas proporcional para arriba. En el caso que sea categoria 5 es x 7 horas de trabajo entonces deberia calcular 2 horas menos proporcionales para abajo. Que me corresponde hacer?? Gracias x sus respuestas. Algun fallo o doctrina???