Colegas Santafesinos: Consulto por la ley 12.954 que fue publicada el 30/12/08 en boletin oficial. Mi cliente fue despedido invocando Fuerza mayor pretendiendose recurrir al art. 247 LCT, sin que medie previamente el inicio del procedimiento preventivos de crisis. Conforme esta ley, los despidos estan prohibidos por 180 días, y debe tomar intervención el Ministerio de Trabajo para que la empleadora revea la medida (surge del art. 6). Hoy me presente en el ministerio para averiguar de los pasos a seguir, y quien me atendió dice que esta ley todavia no se aprobó? Cosa que no es cierto. Alguien sabe como tengo que proceder? Estoy contestando el telegrama poniendo de resalto que no se han cumplido con las prescripciones legales del art. 247 y cap. V y VI de la ley 24.013. Pero lo que no se es si intimar para que revea medida y pido audiencia en Ministerio o bien directamente intimo pago conforme 245, dado que la medida no es susceptible de retractación. Agradezco respuestas ya que la autoridad de aplicación no tiene, o mejor dicho no quiere dar información. Gracias