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  • ART - CASO DE LABORATORIO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #291585  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Colegas: a ver si alguien un poco más lúcido que yo, me puede orientar. Estoy por el empleador.
El empleado se accidento en febrero de 2008. En octubre se le dio el alta, se lo recalificó y se determinó 48,9 de incapacidad definitiva. se apeló a Comisión Médica. y del dictament surge que hay reagravación del caso, que el alta estuvo mal dada y que el empleado se debe someter a ciertos tratamientos (entre ellos una operación) y en consecuencia se difiere la estimación de incapacidad al momento de alta próxima. El empleado renunció a todas las prestaciones de la ART en la misma comisión medica, dado que no quiere dilatar el cobro por la incapcidad. Esto lo fimró ante la Comisión médica. Por ende, el empleado se niega a reahbilitarse y al día de hoy no está en condiciones de reintegrarse. Tampoco va a estar nunca en condiciones porque no se someterá a las prestaciones. La ART dice que como renunció a las prestaciones se hacen cargo hasta la fecha en que se efectivizó la renuncia de los derechos. QUe tengo que hacer porque lógicamente el empleador me planteas que es justo que deba pagar él si es que no reingresa a trabajar, dado que es el empleado el que se niega a recibir las prestaciones. Pero si lo intimo a que retome sus tareas, es claro que no está en condiciones de vovler a trabajar, ni siquiera en los puestos en que originariamente se lo recalificó, además corre riesgo de un nuevo accidente. A alguien se le ocurre como proceder en un caso como este.
ESTIMADOS COLEGAS, COMO PODRÁN DEDUCIR POR TODOS LOS POST QUE HE ENVIADO HASTA AHORA, QUE SOY UN IMAN DE CASOS DE LABORATORIOS. NUNCA ALGO SENCILLITO.
HASTA AHORA HE PREGUNTADO A MUCHOS COLEGAS QUE SE ESPCIALIZAN EN EL TEMA Y ESTAN RE DESCONCERTADOS. AYUDA PLEASE
 #291665  por MORGAN
 
Creo que acá el empleador no tiene más alternativa que someterlo al régimen de enfermedad inculpable.
La ART le determinó la incapacidad y le dió el alta, hasta ahí le pagó el sueldo.
Ahora, quién apeló?, aunque el trabajador no se someta a los exámenes que determinó la comisión médica ésta igual va a expedirse sobre la incapacidad.
 #291683  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Morgan: gracias por responderme. Te aclaro porque a lo mejor es confusa mi exposición. En comisión médica ya se hizo la junta, y se dictaminó un reagravamiento de la situación, puesto que el empleador debe ser sometido a nuevas operaciones y tratamientos. El problema es que el empleado renunció a las prestaciones dado que no quiere ser ni operado ni quiere que se le haga ningún otro tratamiento porque ello dilataria la determinación de la incapacidad, por lo que en la misma comision firmó que renunciaba a recibir las prestaciones que ordenaba la comisión médica y aceptó el porcentaje de incapacidad fijada en la Junta médica que se le hizo en la ART. El problema es que como la ART no le brindará más prestaciones porque el empleado renuncia a ello, y tampoco está en condiciones de reingresar, el empleador le sigue pagando. Pero en este caso, su imposibilidad de curarse es por su propia voluntad, dado que él es quien rechaza las prestaciones que lo podrían rehabilitar. Considero que es injusto que el empleador se haga cargo de seguir pagando cuando el no se quiere curar. Se entiende? Por eso es que no se como proceder. Saludos
 #291736  por MORGAN
 
No veo gran problema, la incapacidad que determinó la ART la va a pagar la aseguradora, hasta ahí va bien, la misma le dió el alta, como decís se apeló pero luego eso quedó sin efecto.
Como este señor tiene una grave afección que le impide trabajar pero tiene el alta, y con esa incapacidad, el empleador debe someterlo al régimen de enfermedades inculpables.
No creo que este señor no se haga tratar su enfermedad con un médico de su confianza particular o de su obra social, que se haya negado a la atención médica dispensada por la ART no quiere decir que no se quiera curar.
El empleador deberá evaluar si de acuerdo a la incapacidad acreditada posee tareas adecuadas o deberá despedirlo.
 #291748  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Entonces, a tu criterio le debo aplicar el régimen de enfermedades inculpables, y otorgar los plazos previstos conforme antigüedad. tendrá que esperar entonces el empleador que se venza el mismo y darle el año de reserva de puesto. de lo contrario lo debe indemnizar como un despido sin causa. Gracias por tu opinion.
 #291873  por DAL
 
Bueno, es un caso raro.
Con esta incapacidad no cobra una prestación jubilatoria del orden del 50% de su sueldo y el resto lo paga el empleador?????
La verdad nunca me pasó un caso así.
 #291960  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
DAL: hasta el momento el empleado sigue cobrando su remuneración normalmente. La ART le pagará lo que corresponda por la incapacidad, hasta el momento el empleador no ha recibido intimación alguna, pero le viene pagando el salario todos los meses, y la ART le reintegrará los mismos pero solo hasta la fecha en que Ante la Comisión Médica, el empleador renunció a las prestaciones. Sin embargo el empleado sigue sin trabajar, es claro que tampoco está en condiciones de hacerlo, pero resulta injusto que el empleador se deba hacer cargo de los salarios cuando su impedimento obedece a su propia voluntad de no someterse a los tratamientos que le ofreció la ART por indicación de la Comisión. Ya le pregunté a muchos abogados laboralistas, algunos de ellos especialistas en ART y no tienen ni idea como proceder. Uno de ellos, me dijo que las prestaciones de la ART son irrenunciables, pero tampoco puedo obligar al empleado a que se someta a un tratamiento que no quiere. Entonces me dijo que en este caso el intimaría a que se reintegre entendiendo su renuncia como un reconocimiento de su parte de que ya está en condiciones de prestar servicios (asimiliable a un alta médica). Al no reintegrarse, lo considería incurso en abandono de trabajo. Pero tengo miedo de meter la pata. Asi que esperaré a que terminen las ferias y consultaré en algún juzgado. o a algún otro colega. Estoy re perdida...
 #292151  por MORGAN
 
Que las prestaciones sean "irrenunciables" quiere decir que no se pueden canjear, ceder, etc., no que deban ser aceptadas obligatoriamente.
Si Uds. no tienen la copia del alta llamen a la ART para que se la pase o corroboren de alguna manera la incapacidad que posee y carácter del alta.
El período de licencia pago es hasta que el momento en que la incapacidad se consolidó, o sea hasta el alta. Sométanlo a control médico, una vez confirmado o determinado el porcentual de incapacidad y la imposibilidad de prestar tareas, no hay que pagarle por ningún período más ni guardarle el puesto sino despedirlo con el 247, para que lo van a tener por más tiempo, salvo que la antiguedad sea importante y prefieran pagar esos meses y luego reservarle el puesto para no indemnizar. Esto no los va a librar de un posible reclamo por el 212, 4º párr., LCT, ni de un juicio por el accidente.