hOLA A TODOS..ME LLEGO UN CLIENTE, QUE ME COMENTO QUE EN EL AÑO 2002 SE ENCONTRABA REALIZANDO UNA VIGILANCIA DE UNA HELADERIA...Y QUE LO VINO A INSPECCIONAR PERSONAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION DE AGENCIAS DE SEGURIDAD PRIVADA...Y LE LEVANTO UN ACTA, POR CONSIDERARLO SERENO CLANDESTINO, POR LO TANTO INFRACTOR AL ART. 26 DEL DTO 4069/91, EL CUAL TIENE PENA DE MULTA.-LA CUESTION QUE HACE TRES DIAS, LE LLEGA UNA PRIMERA CEDULA DE NOTIFICACION DEL MINISTERO DE SEGURIDAD, PARA COMPARECER A PRESTAR INDAGATORIA EN LA SUPUESTA CONTRAVENCION.-uNA DE MIS TANTAS DUDAS ES: SE APLICA A ESTE CASO, EL CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA?...Y LA OTRA: SI EL HECHO DE SER SERENO CLANDESTINO, ES DECIR NO REGISTRADO, FUE EN EL AÑO 2002...LA ACCION A MI ENTENDER SE HALLA PRESCRIPTA? CREO ENTENDER QUE POR ELCODIGO CONTRAVENCIONAL PRESCRIBE AL AÑO...ES ASI? AGRADEZCO TODAS LAS OPINIONES POSIBLES...MUCHAS GRACIAS