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  • regulacion por renunica en Bs. As.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #293077  por nicolas099
 
Hola. Una pregunta. En prov. de Bs. As., si renuncio al patrocionio (de este cliente tengo varias causas laborales y un daños y perjuicios), cuanto me regulan? me regularan el minimo de la escala segun el monto de la pretension o una regulacion minima provisoria ( dos pesos) ? Mil gracias.-
 #293154  por Oscarman
 
Estimado Nicolas:

Si renuncias al patrocinio, se te van a regular honorarios (como en todos los caso) de acuerdo a las tareas realizadas. No obstante, permitime recordarte que va a ser HARTO DUDOSO que el Juez te vaya a regular honorarios a vos ANTES de la etapa apropiada de cada uno de los procesos. Esto significa que te vas a tener que sentar y esperar a que haya sentencia firme en cada uno de los procesos y POSTERIORMENTE pedir la correspondiente regulacion.

Espero que te sirva.
Saludos.
Oscar
 #297907  por mlanezan
 
queria hacerles una pregunta ya que a mi me pasa algo parecido. en una ejecucion de honorarios patrocime a mi cliente demandadom y la actora dejo todo intacto ya que vio que puso abogada. el tema es que queria pedir regulacion de honorarios, porque no se que cobrarle, y que me pague aportes, pero si tengo que esperar que se llegue a sentencia firme tengo que plantear la caducidad de instancia antes? porque no lo va a instar mas la actora por lo que veo... gracias