Hola: Tené en cuenta que no es lo mismo la certificación de servicios y afectación de haberes que el certificado de trabajo del art. 80 LCT, si bien contienen datos similares, tienen distinta finalidad. De todos modos yo suelo intimar en el mismo TCL de la siguiente manera..."Asimismo dejo formulada intimación por días, para que vencido el plazo legal previsto en decreto 146/01, haga entrega de certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT y certificación de servicios y afectación de haberes y acredite el depósito de aportes previsionales por el período laborado. Todo bajo los apercibimientos expuestos en la norma precitada y art. 132 bis.""...Generalemtne esta intimación la hago en la misma misiva en la que intimo al pago de las indemnizaciones pertinentes o bien de la liquidación final.
Saludos