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  • despido sin causa por acta notarial......

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296443  por alejandralagos
 
Estimados colegas, llego a mi estudio un empleado al que le comunicaron el despido el dia que se presento a trabajar y lo estaba esperando una escribana para que firme un acta, y el se nego..........
Se puede notifar pro este medio un despido????' es un medio fehaciente??????
Existe un convenio para empleados de estaciones de servicio?????
Gracias
Alejandra LAgos
 #296478  por VICTORIA2004
 
Para la extinción unilateral de la relación de trabajo, la ley exige dos requisitos formales:
1- Que la comunicación sea cursada por escrito (cualquier medio: nota, telegrama, carta documento, etc. En este punto, "quien elige el medio de comunicación, corre el riesgo y tiene la responsabilidad de su éxito o fracaso"). O sea, no hay formas ad solemnitatem para la comunicación del despido
2. expresión clara y suficiente de los motivos en que se funda el distracto (art. 243)
(El requisito formal previsto en el art. 243- en cuanto exige que la comunicación por escrito contenga expresión suficientemente clara de los motivos causales del despido, tiende a preservar el deber mutuo de buena fe que deben guardar las partes, además de que el dependiente conozca certeramente los motivos en que se funda la decisión de su empleador);
Por lo que relatás, seguramente, la intención del empleador era lograr que tu cliente suscribiera una disolución contractual por voluntad concurrente; prevaliéndose de un engaño. Afortunadamente, no firmó. (es mucho más dificultoso accionar por vicios de la voluntad). Saludos!
 #296487  por MORGAN
 
No importa que no haya firmado la escribana va a dejar constancia de que notificó el despido y es válido.
Es absolutamente al revés. El despido es, en principio, informal, por eso puede ser hecho verbalmente, salvo en dos casos: cuando se comunique el preaviso o cuando sea CON CAUSA, solo en esos casos debe ser realizado por escrito -art 243 LCT-, en los demás no son necesarios pero es conveniente siempre hacerlo por medio fehaciente porque en caso de duda se está por la continuidad del contrato.
Puede haber ocurrido que le mandaron la notificación a un domicilio en que ya no vive y ante la duda contrataron una escribana para asegurarse que esté extinguido el contrato.
 #296515  por DAL
 
Otro motivo para recurrir al escribano: se acordaron sobre fin de mes y no llegaba el telegrama por lo que iban a tner que pagara otro mes mas por integración del mes de despido si lo mandan el viernes llega el lunes ( sale en enero, llega en febrero), con escribano se aseguran que la notificacion el viernes sea el viernes.
 #296522  por MORGAN
 
Claro Dal también se hace eso en esas situaciones, buen aporte.
 #296842  por alejandralagos
 
Gracias a todos...........
Saque la misma conclusion que Victoria, pero Morgan y Dal tambien tienen Razon..........
Por supuesto que estoy de este lado de la biblioteca, y envie una carta documento, pidiendo "que se aclare la situacion laboral del actor", espero me contesten para reclamar indemn. varias, preaviso y certif.
MIL GRACIAS A TODOS..........
ALEJANDRA (A SU DISPOSICION)
 #297413  por alejandralagos
 
Chicos, continuando con el tema: que pasa si no me contestan el telegrama??'????
lo reitero???????????
Es obligaoria la constestacion como en la carta documento????
Si em contestan, tendria que enviar otro telegrama pidiendo indemnizaicones, etc?????
gracias again.........
Alejandra LAgos
 #297442  por DAL
 
NO entiendo por que queres pedir que te aclaren situación laboral si ya lo despidieron.
Tenes que intimar el pago de las indemnizaciones porque fue sin causa.
 #298802  por GU
 
En el momento en que lo despiden (mediante acta notarial) la relacion laboral se extingue.

A partir de esta extincion, corresponde el pago de las indemnizaciones correspondientes. No hay ninguna situacion que aclarar.

Intima al pago de las indemnizaciones correspondientes bajo apercibimiento de la 25.323.

Una vez transcurridos 30 dias de la extincion del contrato, intima entrega de certificados.

Despues, pedis seclo (o lo podes hacer simultaneamente).

Salutes!
 #407387  por MARIONOB69
 
BUENAS. YO SOY DE ROSARIO, Y TENGO UN JUICIO DE SIMILARES CARACTERISTICAS CON UN DESPIDO POR ACTA NOTARIAL. PERO EN MI CASO, LA ESCRIBANA LE ENTREGA EL DIA 29/7/09 SOLO EL RUEGO DEL ACTA EN DONDE NO CONSTA QUE ESTA DESPIDO , SI NO SOLAMENTE EL RELATO DE LA PETCION DE LA EMPRESA DE CONSTITUIRSE EN EL DOMICILIO DE LA MISMA PARA NOTIFICAR EL DESPIDO. SE COMIO LA PARTE DE LA COSNTITUCION Y NOTIFICACIÓN EN SI, POR LO QUE YO EL DIA 1 DE AGOSTO ENVIE TELEGRAMA PARA QUE ACLARE SITUACION LABORAL Y CON ESO AGOSTO ME QUEDA COMPRENDIDO PARA LA INDEMNIZACION.
 #407399  por DAL
 
Noooooo, te dio la notificación incompleta.
Hablá con la escribana, decile que te dio solo el requerimiento y falta el despido. Tiene OBLIGACION de darle copia.
 #407461  por DrCiclón
 
Por lo del CCT de estaciones de servicio, llamá al SMATA 430-7400, (gremiales) que creo que lo tienen ellos y ahi te van a informar.

Abrazo.
 #497910  por mariamds
 
Gente en el caso de que la persona notificada esté bajo tratamiento psiquiátrico por estrés, es válida la notificación del despido hecho por escribano???