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  • accidente durante el periodo de prueba

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296513  por pato_01
 
Hola estimados foristas espero hayan tenido el merecido descanso, pero ahora los molesto con una cuestion.
Tengo una clienta que desarrollaba tareas para una empresa (de limpieza) para una cadena de hoteles reconocida, se encontraba durante el periodo de prueba cuando realizando su tarea resbala y se cae, se le produjeron fuertes golpes, cuestion que le avisa a su supervisora, y esta le pide que siga trabajando, al cabo de tres semanas y con fuertes dolores continuo trabajando hasta que decidio ir al medico, le dieron medicacion, tratamientos kinesiologia, etc... por lo cual fue y al comentarle esta situacion a su supervisora, le dijo que por la ART no lo podian pasar... cuestion que a los dos dias le llega telegrama rescindiendo el contrato laboral por periodo de prueba...

cuestiones.
1- Es posible aunque no se haya informado debidamente a la ART, exigirle el gasto medico,y el tratamiento a la empresa???...
yo considero que si, pero tengo mis dudas, no soy muy ducha con reclamos de este tipo.
Espero cualquier orientacion posible..... desde ya muchas gracias. saludos y de regreso al trabajo. Pato.
 #340134  por pato_01
 
Bueno no se les interesa mucho, pero les comento lo que se estuvo haciendo en este caso;
Luego de inicar por mesa de entradas y denunciar el siniestro en la ART, esta procedio a brindar la atencion medica, diagnostico presuntivo: Lumbalgia se el hicieron estudios y gastos medicos necesarios, de la resonancia magnetica, surgio que la lesion es una protusion ....(hernia de disco); por lo cual luego del tratamiento kinesiologico se dio el alta, y la art, envio CD reconociendo la lumbalgia y rechazando la hernia de disco...
Conclusion; esta semana tuvimos la primera audiencia en el SECLO, con la patronal, la empresa donde cumplia tareas y ART, en la cual surgio que se asignaron nuevos turnos para evaluar el grado y tipo de lesion... cuando pase la 2 audiencia les paso las conclusiones... saludos. Pato



PD: se nota que estoy engripada en casa, porque hoy tuve tiempo de actualizar mis post.!!!!!
 #349985  por MORGAN
 
Hacer lo que explicó Pato, denunciar el hecho a la ART, si hubiere, sino al empleador, a que otorguen las prestaciones de la LRT.
Es probable que en la mayoría de estos casos la aseguradora rechace el sinietro en parte alegando que la misma tiene base inculpable, en esos casos a Uds. les toca probar lo contrario, para lo cual necesitás el dictamen de un médico de la materia.
 #352969  por pato_01
 
Hola, como les dije, le voy contanto como va avanzando el caso, Bueno hoy tuvimos la segunda audiencia de conciliacion en el SECLO, de la primera audiencia surgio que la iban a reingresar a nuestra cliente, y que analizarian el tipo de lesion que reclamamos ... por lo cual desde la primera audiencia hasta hace unos dias la hicieron asistir a distintas entrevistas con profesionales en la material (medicos) conclusion, hoy se presento la ART, la empresa donde trabajaba y la empresa donde brindaba tareas, y la ART dijo que segun sus profesionales la Sra. no tiene dolencia alguna, ni lesion por lo cual no iba a proponer el pago de ninguan reparacion, a lo cual obvio se le sumaron los demas citados que ni chequearon los dichos de la ART. por lo cual cerramos el acta si acuerdo...

Pasos a seguir segun lo estamos viendo con mi colega, es que la señora continue el tratamiento que se venia efectuando y en el cual surgen estas dolencias, consultar un medico especialista en la materia (lesiones de columna) y en base a ello realizar nuevamente el planteo atraves de la demanda pertinente.

PD: alguien conoce o tiene datos de un especialista en lesiones de columnas o traumatologo para recomendar...

Los mantengo al tanto, aunque ahora quizas pase un poquito mas de tiempo saludos a todos. Pato :P
 #353839  por Robespierre
 
Personalmente, si el problema es de columna, demandaría judicialmente -acá en Rosario no tenemos instancia administrativa previa- a la patronal por la reparación integral del daño. Como la clienta de pato_01 trabajó poco tiempo, argumentaría en el sentido de que fue un accidente de trabajo -que de hecho lo fue-.

Ahora bien, si la persona tuvo mucha antigüedad en las tareas, yo lo haría pasar como enfermedad accidente, dado que las patologías de columna no se dan de un instante para el otro, sino que el paso del tiempo y el trabajo nocivo y en malas condiciones de seguridad laboral son claves para que se configuren los cuadros clínicos. Si bien por lo general se manifiestan luego de un accidente de trabajo, los problemas de columna siempre tienen larga data y corresponde reclamar por la parte en el que el trabajo coadyuvó a causarlos.

En cualquiera de los dos casos -y volviendo con la clienta de pato_01, lo correcto es demandar a la patronal + a la cadena de hoteles, por la solidaridad del art. 30 -más que nada por una cuestión de solvencia-, por la reparación integral. Y si a ellos le interesa, que citen en garantía a la ART. Porque no se justifica que las ART manoseen al cliente y le creen falsas expectativas, más si te quieren arreglar el caso por dos mangos -léase la tarifada-.

A su disposición para lo que necesiten.