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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296566  por tomas26
 
Hola gente, mi duda es la siguiente.
curse el primer telegrama, ya pasaron los 2 dias habiles y el empleador no respondio, con lo cual voy a proceder a cursar el SEGUNDO TELEGRAMA dando por despedido a mi cliente.
Mi duda se presenta con respecto a la multa por falta de entrega de certificacion de servicios.
reclamo la entrega del certificado en el segundo telegrama, en el cual doy por despedido a mi cliente. O dejo pasar treinta dias (conforme dec regalmentario) desde ese segundo telegrama e intimo por dos dias habiles para que entregue la certificacion de servicios bajo apercibimiento de multa. Me inclino por la segunda opcion, pero me gustaria escuchar otras opiniones, muchas gracias.

2) En el caso de las constancias de aportes y contribuciones, 132 bis lct
juega la multa ( salario continuatorio), en este caso hay una relacion de dependencia encubierta, en el cual hacen facturar a mi cliente, como monotributista, cuando el trabaja unicamente para su empleador 8 o 9 hs por dia.
La jurisprudencia no la recepta para empleo en negro, pero me surge la duda en este caso.


MUCHISIMAS GRACIAS.
 #296621  por DAL
 
1.- Mandá en el despido el requerimiento de certificados pero igualmente 30 días despues debés intimar nuevamente ahora sí por dos días habiles. El telegrama es gratis así que más vale que sobre y no que falte.

2.- A mi criterio no corresponde el 132 bis. De acuerdo a su texto surge la aplicación de esta multa si el empleador RETIENE y NO DEPOSITA aportes con destino a la seguridad social y demás. Por lo tanto si no retiene mal puede configurarse el supuesto sancionado. Aclaro además que la norma habla de APORTES que son esencialmente los que el trabajador resta de su salario ( la plata que pone el patron se llama CONTRIBUCIÓN). Asi que en caso de empleo en negro no corresponde, solo se da en caso de empleo en blanco donde no se ingresan los aportes retenidos.
 #296635  por tomas26
 
DAl muchisismas gracias, viste esta vez no quise molestarte por mp, y me diriji a todo el foro, pero al final ud, como siempre acudio en mi ayuda, muchisimas gracias.
Espero hayas pasado una buena feria.
 #296651  por DAL
 
Naaa, no pasa nada.
Igual hacé aca las consultas porque asi sirve para todo el mundo.
 #322064  por CarinaA
 
hola tengo una duda el empleador lo despide aduciendo negativa a cumplir tareas y falta a sus superiores( no tiene ninguna sancion o suspension previa en 2 años de servicio) conteste que rechazaba el despido pues no habia antecedentes de mala conducta por lo cual intime para que revea su sdecision o caso contrario me consideraria despedido por culpa del empleador. El tema es: ¿ si la fecha de despido es 3 de marzo, es correcto que ponga a disposicion liquidacion final y cert. art 80 para 10 de abril, que es feriado, son mas de 30 dias de la fecha de despido y ademas en esa fecha le pretende pagar sueldo de febrero?
En contestacion de Cd x TCL solicite indemnizacion y no liquidacion final ¿ son sinonimos o es indistinto el titulo?
 #322153  por DAL
 
1.- Liquidacion final no es sinonimo de indeminzacion, aunque puede incluirla. En general se refiere a los items propios de cualquier desvinculacion, o sea, dias trabajados, sac, vacaciones.
2.- Debe pagar dentro de los 4 días habiles posteriores al distracto.
3.- Si esta despedido, no tiene sentido darse por despedido. Lo que se hace es atacar la causa, negarlo y reclamar las indemnizaciones; luego en juicio el empleador debera probar.
4.- Intimá bajo apercibimiento ley 25323 ( leela) el pago de liquidacion final e indemnizaciones. El certificado art. 80 si se puede entregar en abril, aunque debería ser hasta el 4 de abril y no 10, pero por ahi no es esto lo más grave.