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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296867  por marianobsas33
 
Hola todos
Se me presento un caso de un cliente al que el albañil le inicio una demanda despues de haber sido despedido, estaba en negro. Mencionana las leyes 20.744, la 25.323 y la 24.013. Tengo dudas sobre esto, segun entiendo la ultima es mientras la relacion laboral esta vigente, es asi? alguien me puede orientar brevemente que validez tendria las otras, ya que el albañil no estaba registrado? Soy nuevo en esto...
Gracias por su ayuda!!
 #296961  por Olicam
 
Ley 20.744 -Contrato de trabajo (nada más, ni nada menos :roll: )

Ley 25.323
Establécese que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.

Ley Nº 24.013:
Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación, de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario mínimo, vital y móvil. Financiamiento. Organismo de Contralor. Prestación Transitoria por Desempleo. Indemnización por despido injustificado. Disposiciones Transitorias.
 #296984  por Olicam
 
y efectivamente es correcta tu interpretación respecto a la Ley 24.013.
 #297206  por GU
 
Mas importante aun, si es albañil puede ser obrero de la construccion, y se le aplica el regimen de la 22250.

Saludos!
 #297356  por marianobsas33
 
Gracias Olicam y Gu por sus respuestas, Gu me parece que no aplica la 22.250 porque el cliente construye para el, no constituye empresa.
Saludos,
 #297373  por Olicam
 
Claro Mariano por lo que decis, caería dentro del supuesto excluido por el Art. 2 inc. b) de la Ley 22.250
 #297638  por VICTORIA2004
 
Si el albañil que referenciás fue contratado para construir, modificar, reparar, la vivienda de tu cliente, no hay contrato de trabajo (sea en los términos de la LCT, sea en los términos del estatuto 22.250- ver exclusiones -). Es locación de servicios. Saludos!
 #297903  por marianobsas33
 
Gracias Victoria, si es lo que me imaginaba, ya que no hay contrato, fue todo arreglado por confianza entre el cliente y el trabjador, por supuesto hay recibos de pago, etc.
Lo que no me queda claro es como correria la indeminzacion en este caso (estuvo mas de un año trabajando) y si realmente vale regularizar la inscripcion.....
 #297935  por VICTORIA2004
 
Si es locación de servicio, olvidate de términos como "indemnización", "regularización" " salario", etc. Se aplica el código civil. Si hay deudas pendientes, se acciona conforme tal normativa