Estimados, le consulto lo siguiente:
Una empresa, afiliada a una ART, dió el alta tamprana a un trabajador horas después de que se accidentara el mismo (el accidente ocurrió en nov/05). Consecuencia de ello, la ART en cumplmiento de la ley 24.557 se hizo cargo de las prestaciones correspondiente.
Esta empresa se encontraba dentro del anexo I al que hace mención la resolución 1891/05 de la AFIP.
Mi pregunta es si la ART puede repetir al empleador estos gastos por ser el alta extemporánea o esta bien dada el alta, es decir que se ajusta a la norma, ya que me surgen dudas respecto de la interpretación en cuanto al plazo para dar el alta.
"ARTICULO 3º.- La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación."[/i]
Gracias.
Una empresa, afiliada a una ART, dió el alta tamprana a un trabajador horas después de que se accidentara el mismo (el accidente ocurrió en nov/05). Consecuencia de ello, la ART en cumplmiento de la ley 24.557 se hizo cargo de las prestaciones correspondiente.
Esta empresa se encontraba dentro del anexo I al que hace mención la resolución 1891/05 de la AFIP.
Mi pregunta es si la ART puede repetir al empleador estos gastos por ser el alta extemporánea o esta bien dada el alta, es decir que se ajusta a la norma, ya que me surgen dudas respecto de la interpretación en cuanto al plazo para dar el alta.
"ARTICULO 3º.- La comunicación del alta en el "Registro" deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación."[/i]
Gracias.