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  • Insania o Curatela?

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 #298233  por chicago
 
Hola foristas!, les comento:

Un Sr. mayor tiene una hija (mayor de edad) con problemas mentales de nacimiento. Vive con él.
Para quedarse más tranquilo, por cualquier cosa, decidieron, él y su otra hija, que querían que ésta última quedara a cargo de su hermana.
Mis preguntas son:
1º) ¿Inicio directamente la curatela?
2º) ¿o primero tengo que pedir la declaración de insania? (la idea no es internarla...)

Además quisiera saber si tengo que tomar algún recaudo para que el día que fallezca el padre, ella pueda cobrar la pensión.

Les agradezco su ayuda!, Saludos!
 #298239  por Olicam
 
Hola Chicago:
El tema insania o curatela es algo que tampoco me queda muy claro a mi, entonces busqué en internet si había algo y encontré lo siguiente:

"Curatela – Declaración de Discapacidad – Insanía Inhabilitación Especial Art. 152 bis Código Civil
Toda persona mayor de 21 años se presume plenamente capaz, esto es que no requiere para manejarse en la vida de ningún representante
legal.
Que sucede con las personas discapacitadas; en la mayoría de los casos ya a los 21 años se puede prever el grado de autovalimiento al
que puede llegar. Sobre esa base tendremos que pensar en tres situaciones:
•Si estamos ante alguien que puede desenvolverse solo en la vida, no será necesario tomar ninguna medida al respecto;
•Si se trata de un joven con algún compromiso intelectual, pero que por ejemplo podría llegar a asumir algunas responsabilidades
de manera auto valida, Ej.: trabajos, actos de la vida civil – votar, etc. Entonces será atinado pensar en una inhabilitación especial
prevista en el Art. 152 bis del Código Civil, donde se declarará a la persona inhabilitada en los términos de la sentencia, y será el
juez con el equipo interdisciplinario del juzgado el que determinará la protección que necesita, le nombrará para esos
actos un curador que lo asista.
•Si estamos ante una persona que dada su discapacidad no podrá logra un autovalimiento dentro de la vida civil entonces se hará un
juicio de insanía, mediante el cual se declara a la persona incapaz
– equiparándosela en cuanto al ejercicio de los derechos a una persona menor de edad – y se le nombra un curador que será
desde entonces su representante legal.
a. ¿Quiénes son los curadores? En la mayoría de los casos es uno de los padres o si son muy mayores o por las circunstancias del caso de
considera conveniente puede ser otra persona en general de la familia. Si no hubiera ningún familiar a cargo es el juez quien designará al curador.
b. ¿Cómo se puede llevar a cabo el juicio de insania o de inhabilitación?
Es un juicio sencillo para el cual se requiere asistencia jurídica.
c. Los beneficios más frecuentes lo son respecto de los beneficios previsionales ya que si la persona mayor de edad y discapacitada
intelectual no tuviera designado su representante legal, no cabría incluirlo en la obra social de sus padres y menos aún ser beneficiarios de una pensión derivada de sus padres".

Espero te sirva y aguardemos el aporte de personas con experiencia en el tema.
Saludos
 #298268  por Master
 
Hola, chicago ..
La información posteada por Olicam es correcta.
La insania o, mejor dicho, el juicio de insania, es el procedimiento por el cual se declara la incapacidad civil y en el cual se designa un curador. Lo llaman 'curatela' pero se refieren al mismo trámite.
Si la hija de esa persona es mayor de edad, no queda otro camino legal que ese, sobre todo considerando el conjunto de normas que forman el Sistema Nacional de la Discapacidad, cuya ley marco es la nº 22431. Si entrás en InfoLeg (MEcon) salen todas las demás normas del sistema, que prevén prestaciones, beneficios y otras regulaciones considerando el grado y el tipo de discapacidad de que se trate.
Hay un certificado nacional ley 22431 que se tramita en Ramsay (así llaman al lugar ubicado en esa calle, en Belgrano (creo que entre Sucre y Echeverría) donde se centraliza el tema de Asistencia y Rehabilitación. Ese certificado tiene validez para todo otro trámite administrativo, sin perjuicio de la inhabilitación judicial.
El tema es muy amplio y tiene influencia sobre atención de la salud, previsión social (pensiones), alimentos (monto especial), y otros derechos. Pero el principio pasa por la declaración judicial. En el CPCCN está previsto como 'declaración de demencia' (como si todos los discapacitados lo fueran), pero ese es el trámite. Un escrito, certificados médicos de los Dres.que atiendan al presunto incapaz, va a Junta Médica en el C.Médico Forense y se dicta sentencia. Curador provisorio y luego definitivo en la persona de uno de los padres o un hermano u otro familiar en defecto de éstos. Por ahora creo que es lo más importante. Suerte.
 #298270  por abogadocba
 
Debés iniciar una declaración de insanía y en el mismo escrito pedis que se declare Curador del presunto insano a tal persona (familiar). Mientras tramitás la insania podes pedir una curatela provisoria para el caso que haya que realizar algún acto de disposicíon o administración de bienes del presunto insano. Una vez declarado insano ya te tienen que dictar la curatela definitiva. Por lo menos de esa forma lo he hecho yo en algunas oportunidades y no he tenido problema. Desde ya que si no solicitas la declaración de insanía nunca te van a dar una curatela.
Espero haber despejado tus dudas.-
Saludos.-
 #298299  por mafeci11
 
hola... entraba al foro para preguntar exactamente lo mismo... Insania o curatela??
Alguien tiene un modelo para subir? Gracias!
 #298305  por marianmollet
 
Aca les subo un modelo, esta presentado en Pcia. Si lo copian, pongale en word el formato que llevan los escritos judiciales :lol:

La aclaracion que les hago, que me paso con el avance del expte., es que denuncien en un acapite aparte si el presunto insano tiene o no bienes, porque si no decis nada, directamente te fijan audiencia de sorteo de curador ad-litem, de un abogado de la matricula (y ello le genera gastos de honorarios al cliente. si pones que no hay bienes, pedis que se de intervencion al defensor de pobres y ausentes para q oficie de curador hasta se haya discernido la definitiva.) en este caso particular no me dieron lugar al pedido de que se nombre provisoriamente a un familiar, depende creo del criterio de cada juzgado, poruqe ne capital lo he hecho, y no hubo dramas.
espero les sirva!

SUMARIO.
ACTOR: xxxxxx
MATERIA: DECLARACION DE INCAPACIDAD
MONTO: Indeterminado
DOCUMENTACION: Copias certificadas de Certificados de Discapacidad, Certificado de nacimiento, Documento Nacional de Identidad de la actora y del incapaz, certificado médico original.

SOLICITA DECLARACION DE INCAPACIDAD – SE DESIGNE CURADOR
Sr. Juez:
xxx, por derecho propio, con domicilio real en xxxx de la Ciudad de xxx, con el patrocinio de la Dra. xxxx, T° xx F° xx, Monotributista, CUIT , Legajo Previsional xxx, Ing. Brutos……, constituyendo conjuntamente domicilio en la calle xxxx de la xxxxxx, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I- OBJETO:
Que vengo por la presente a solicitar se declare la incapacidad de mi hijo xxxx y oportunamente se me designe curadora .
II- HECHOS:

El día 24 de noviembre de 1988, nació mi hijo xxxx conforme el certificado que se acompaña y así lo acredita, momento en el cual tomamos conocimiento que padecía el Síndrome de Down. Dicha patología, lo torna incapaz desde el punto de vista jurídico, toda vez que le imposibilita comprender las consecuencias de sus acciones.
Conforme los certificados que se acompañan, su incapacidad es de tipo permanente y de un 80%. Esto lo convierte en incapaz de hecho, es decir, con incapacidad mental para administrar sus bienes, desempeñarse en una labor útil, competitiva, remunerada y comprender la naturaleza de un valor jurídico.

III- CURADOR PROVISIONAL

Toda vez que como madre soy la persona que mejor conoce sus necesidades y es mi deber velar por su integridad psicofísica, solicito se me designe curadora provisoria hasta tanto se haya discernido la curatela definitiva.

IV- PRUEBA:

A) DOCUMENTAL:
Se acompañan:
1) Copia certificada de certificado de nacimiento.
2) Copia certificada de DNI de mi persona y de mi hijo.
3) Copia certificada de certificado de discapacidad, expedido por el Hospital xx xxxx de la Ciudad de xxxxx.
4) Certificado medico original en el cual se informa la patología de mi hijo, expedido por el Dr. xxxx, MP xxxxx.

B) PERICIAL MEDICA:
Solicito se designe vista médica con el Cuerpo Medico Forense, para que el mismo evalúe a mi hijo e informe diagnostico y pronostico de su patología y consecuente incapacidad.


V- DERECHO:
Fundo mi petición en los arts. 140, 141, 142, 144, 147, 149 del Codigo Civil, y y 618 y ss y ccs. del CPCC de la Provincia de Bs. As.

VI- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S solicito:
a) Nos tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.
b) Tenga por ofrecida la prueba.
c) Se agregue la documental acompañada.
d) Se me designe curadora provisoria de mi hijo.
e). Se designe fecha de vista medica para el examen pertinente en el Cuerpo Medico Forense.
f) En su oportunidad, previos los trámites de ley y vista al Sr. Asesor de Menores e Incapaces, se decrete la incapacidad civil de xxxxx de conformidad con lo dispuesto en los arts. 140, 141, 142 del Código Civil y se me designe curadora definitiva de mi hijo.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 #298709  por doctoreduardo
 
Agrego al tema en cuestión que la Insanía conlleva necesariamente una Curatela, en cambio la Curatela no necesariamente es consecuencia de una Insanía, pudiendo ser por un pedido de Inhabilitación Parcial por el Art. 152bis.

Saludos
 #298848  por hakki72
 
Hola marianmollet. Ya que fuiste tan amable de postear el modelo de demanda, por casualidad no tendrías modelo para acreditar que el insano no tiene bienes y sobre la idoneidad del pretenso curador? Calculo que tiene que ir por información de dos testigos. Se presenta en escrito firmado por ellos y que ratifiquen en el Tribunal? Desde ya te agradezco. Si te sirve de ayudsa, tramita en Flia. 1 de Lomas. El auto dice:"Denunciese los bienes del causante o en su defecto acredítese sumariamente su carencia y las condiciones de idoneidad de la pretensa curadora".
Saludos, hakki72
 #299070  por marianmollet
 
Te cuento que yo lo hice de esta manera, ofreciendo prueba de informes, y directamente le dieron intervencion al defensor, ni siquiera me ordenaron que libre los oficios. Testigos para acreditar lo de los bs no creo, poruqe la informacion cabal acerca de la titularidad, te la dan los registros, una persona tranquilamente puede mentir, o simplemente no saber que hay algun bien. La idoneidad del pretenso curador si puede ir por testigos, tipo informacion sumaria de la manera que decis. Yo no mencione nada, porque en este caso particular es la madre la que quiero que sea curadora definitiva, y en el juzgado tampoco me pidieron nada, asi que creo q camina. cualquier cosa en que pueda ayudar, me avisas!



SUMARIO.
ACTOR: xxxxxxx
MATERIA: INSANIA Y CURATELA
MONTO: Indeterminado
DOCUMENTACION:


SOLICITA SUSPENSION DE AUDIENCIA - DENUNCIA - SOLICITA SE LIBRE OFICIO
Sr. Juez:
xxxxxxx, por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. xxx, T° xx F°xxx, Monotributista, CUIT xxx, Legajo Previsional xx, Ing. Brutos xxx, manteniendo el domiclio constituido en autos, a V.S. respetuosamente digo:


Que vengo por la presente a solicitar se suspenda la audicencia por V.S. fijada a fs.18, para el dia 16 de febrero de 2009 a las 11 hs., en virtud de los hechos que seguidamente expongo:

Que acorde a lo dispuesto por el art. 622 del CPCC, vengo a denunciar que el presunto incapaz carece de bienes. Como prueba de ello y a los fines de acreditarlo sumariamente, solicito se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad Automotor a los fines de que se sirvan informar si en sus registros consta que el menor xxx es titular de algun bien.
Consecuentemente, y segun lo establece el citado articulo del codigo ritual, solicito se de intervencion al Defensor Oficial de pobres y ausentes para que oficie de curador ad-hoc.



Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 #299310  por Lili82
 
el juicio de insania termina con la curatela.
durante la sustanciacion del proceso se designa uno "ad litem"
TEngo un primo incapaz de 30 años y su padre es el curador.
SAludos
 #299574  por chicago
 
Otra preguntita:

Quien inicia la demanda? el padre y propone a la hermana como curadora? o el padre y la hermana?

Gracias de nuevo!
 #299769  por abogadocba
 
Yo creo que eso pueden hacerlo de las dos formas pero me parece mejor que la inicien los dos y en la demanda proponen a ella como curadora.-
Saludos.