Lorena:
Tratare de ayudarte, pero te aclaro que soy de Cordoba, no de Capital Federal. En primer lugar, en la Capital Federal se aplica la ley de procedimiento 18.345 que preve un proceso de doble instancia, alli no hay vista de causa. Es un proceso escrito, donde el juez de primera instancia dicta sentencia, y luego las partes pueden apelar, y entonces resuelve la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La vista de causa es propia de los procesos laborales de instancia unica (como el de Cordoba, por ej.). Con respecto a los honorarios, la ley que se aplica en Capital es la 21.839 que establece que al abogado del actor p. ej. se le regula entre el 11 y el 20 % del monto por el que prospera la demanda. Tambien tene en cuenta que conforme al art. 39 de la ley 21.839, los procesos laborales se consideran divididos en 2 etapas: la 1a. comprende la demanda. contestacion y ofrecimiento de prueba, la 2a. el diligenciamiento de la prueba, los alegatos y todas las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. Es decir, que si el abogado interviene en la 2a etapa (produccion de la prueba y alegatos) le corresponde la mitad del porcentaje. Esos son los honorarios que regulan los tribunales, a cargo del demandado. Pero tambien estan los honorarios que se convienen con el cliente, el trabajador, a traves del pacto de cuota litis, y que normalmente son un 20 % de lo que el cliente cobra.