Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO DE BIENES GANANCIALES.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #298615  por mcordone
 
Estimados Foristas: Este es un caso personal...mi marido esta demandado por un daños derivado de un accidente de tránsito y su seguro quebró hace algunos años, por ende saldrá condenado a pagar (no?). No tenemos bienes pero estamos por comprar un vehículo. Conviene que yo sea la titular? Es decir el bien va a ser ganancial pero la titularidad del mismo va a estar en mi cabeza...es factible que igual entre en conocimiento de la parte actora y se proceda al embargo?

Gracias por la ayuda!

MARINA.-
 #298799  por poorlaw
 
Hola Marina:

El principio general es que cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo (CC art. 1276)

Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido (art. 5, ley 11.357).

Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraíadas para atender las necesidades del hogar, para la eduación de los hijos o para la conservación de bienes comunes (art. 6, ley 11.357).

Entonces, creo que los acreedores no pueden embargar los bienes gananciales a nombre del cónyuge que no contrajo la deuda.

Claro que el acreedor puede desconfiar e interponer alguna acción revocatoria, o de simulación.

Y de última está la separación de bienes del art. 1294 CC, pero, la verdad, mucho no entiendo.

Saludos.