Colegas foristas, soy nuevo en el foro, recurro a Uds. para poder tener alguna opinión mas al respecto de un tema que me tiene bastante ocupado.
El caso particular es el siguiente:
En diciembre del año 2007 una trabajadora es afectada por un accidente "in
itinere", recibe las prestaciones de parte de la ART, y a la empresa,
dicha ART le abonana los salarios caidos, todo por el período de 1 mes y
medio aproximadamente coincidente con el momento que la ART le otorga el
alta. Alta que nunca fue notificada a la empresa y que la trabajadora,
según sus dichos no consintió.
Posterior a la fecha de alta, la trabajadora presenta certificados medicos
de manera mensual que la incapacitaban para trabajar, por aproximadamente 6 meses. Durante este tiempo la empresa siguió abonando los salarios y la trabajadora siguió con licencia. Durante este tiempo la trabajadora llegó a un acuerdo con la ART homologado en el SECLO, por el cual cobró un dinero por su Inc. Lab. Temp. y la empresa por otro lado en una mediación privada cobró todos los salarios caídos de la trabajadora.
En la actualidad, desde el mes de septiembre de 2008 aproximadamente, la trabajadora se reincorporó pero con dos horas menos por prescripción médica a lo que la empresa accedió y le abona la jornada completa haciendo constar por recibo dos horas con "licencia por enfermedad" pero remuneradas.
Cabe destacar que :
1) la empresa nunca envió médico para cotejar dicha situación.
2) en un momento yo solicite la reapertura del siniestro para someterla a revisión, pero la trabajadora se negó a asistir y tampoco se la intimó a que concurra a dicha revisión medica.
3) nunca se le enviaron cartas documento para ir notificandola de los pasos (ej. que se terminaba su licencia por enfermedad y comenzaba su reserva legal de puesto de trabajo.
4) La relación con la trabajadora es bastante conflictiva.
5) La trabajdora tiene menos de 5 años de antiguedad y posee cargas de familia (por lo cual le corresponden 6 meses de licencia paga y 1 año de reserva de puesto sin percibir remuneración).
Por lo que a mi respecta opino que es un caso bastante gris, acentuado por ciertas decisiones de mi cliente que entorpecen la labor de cualquier abogado.
Para pasar en limpio el tema quedó así: accidente laboral-licencia paga por accidente de trabajo hasta el alta medica de un mes y medio-luego licencia por enfermedad a causa de lo mismo por seis meses remunerada-reincorporación con dos horas menos de jornada laboral bajo el mismo concepto de enfermedad pero pagas por acuerdo entre empleador y empleado por cuatro meses y hasta la actualidad.
La consulta concreta es la siguiente:
-Si hubo una reducción de jornada por prescripción médica por acuerdo de partes, acuerdo verbal, ¿ésto generaría un derecho adquirido por costumbre?,
-Si el empleador decidiera dejar de pagarlas, traería como consecuencia una potencial injuria al trabajador?
-Si se decidiera seguir pagando, ¿que límite temporal encuentra esta situación?, ¿la reserva de puesto de un año un año? ¿infinito hasta que la empresa no mande médico para cotejar sus certificados medicos? o un año ,que es lo que dicen paga una ART por un ILT.
-SI ella negó a una nueva revisión de la ART y haber firmado un acuerdo con
la misma , de lo primero no hay pruebas ¿pasa a un régimen de enfermedad inculpable ?
Espero no haberlos dormido con tal consulta, y desde ya agradezco a la comunidad forista.
Saludos
El caso particular es el siguiente:
En diciembre del año 2007 una trabajadora es afectada por un accidente "in
itinere", recibe las prestaciones de parte de la ART, y a la empresa,
dicha ART le abonana los salarios caidos, todo por el período de 1 mes y
medio aproximadamente coincidente con el momento que la ART le otorga el
alta. Alta que nunca fue notificada a la empresa y que la trabajadora,
según sus dichos no consintió.
Posterior a la fecha de alta, la trabajadora presenta certificados medicos
de manera mensual que la incapacitaban para trabajar, por aproximadamente 6 meses. Durante este tiempo la empresa siguió abonando los salarios y la trabajadora siguió con licencia. Durante este tiempo la trabajadora llegó a un acuerdo con la ART homologado en el SECLO, por el cual cobró un dinero por su Inc. Lab. Temp. y la empresa por otro lado en una mediación privada cobró todos los salarios caídos de la trabajadora.
En la actualidad, desde el mes de septiembre de 2008 aproximadamente, la trabajadora se reincorporó pero con dos horas menos por prescripción médica a lo que la empresa accedió y le abona la jornada completa haciendo constar por recibo dos horas con "licencia por enfermedad" pero remuneradas.
Cabe destacar que :
1) la empresa nunca envió médico para cotejar dicha situación.
2) en un momento yo solicite la reapertura del siniestro para someterla a revisión, pero la trabajadora se negó a asistir y tampoco se la intimó a que concurra a dicha revisión medica.
3) nunca se le enviaron cartas documento para ir notificandola de los pasos (ej. que se terminaba su licencia por enfermedad y comenzaba su reserva legal de puesto de trabajo.
4) La relación con la trabajadora es bastante conflictiva.
5) La trabajdora tiene menos de 5 años de antiguedad y posee cargas de familia (por lo cual le corresponden 6 meses de licencia paga y 1 año de reserva de puesto sin percibir remuneración).
Por lo que a mi respecta opino que es un caso bastante gris, acentuado por ciertas decisiones de mi cliente que entorpecen la labor de cualquier abogado.
Para pasar en limpio el tema quedó así: accidente laboral-licencia paga por accidente de trabajo hasta el alta medica de un mes y medio-luego licencia por enfermedad a causa de lo mismo por seis meses remunerada-reincorporación con dos horas menos de jornada laboral bajo el mismo concepto de enfermedad pero pagas por acuerdo entre empleador y empleado por cuatro meses y hasta la actualidad.
La consulta concreta es la siguiente:
-Si hubo una reducción de jornada por prescripción médica por acuerdo de partes, acuerdo verbal, ¿ésto generaría un derecho adquirido por costumbre?,
-Si el empleador decidiera dejar de pagarlas, traería como consecuencia una potencial injuria al trabajador?
-Si se decidiera seguir pagando, ¿que límite temporal encuentra esta situación?, ¿la reserva de puesto de un año un año? ¿infinito hasta que la empresa no mande médico para cotejar sus certificados medicos? o un año ,que es lo que dicen paga una ART por un ILT.
-SI ella negó a una nueva revisión de la ART y haber firmado un acuerdo con
la misma , de lo primero no hay pruebas ¿pasa a un régimen de enfermedad inculpable ?
Espero no haberlos dormido con tal consulta, y desde ya agradezco a la comunidad forista.
Saludos