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  • Urgente Suspensión juicio a prueba

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 #299568  por romana
 
Hola a todos los del foro. Mi caso es el siguiente, solicite en una causa federal de falsedad de documentos en general, la suspensión del juicio a prueba, con el ofrecimiento de tareas comunitarias para mi defendido, pero ahora este me dice que prefiere ofrecer un monto, mi pregunta es la siguiente, a quien debo preguntar cuanto es el monto que debo ofrecer para que me concedan ese beneficio, a la fiscal o al juzgado?. Como se determina esa suma de dinero, de donde surge. Les confieso que no se mucho de penal y toda opinión me ayudará a aclarar mi confusión. Que me conviene hacer. Por favor si existe alguna jurisprudencia al respecto será bien recibido. Saludos.

ROMANA
 #299754  por Moniluj
 
Qué monto? La solicitud de probation debe incluir la "reparación del daño en la medida de lo posible" lo cual permite, ofrecer la módica suma de $200 por ej, más el pago del "mínimo de la multa" (aunque hay que tener presente que monto de multa ya se le hubiera impuesto, para considerar que ese es el mínimo con el que se arranca. Ejemplo en un caso de incumplimiento de deberes... el juez civil le había impuesto ya $4000 que no pagó, debió afrontar ese mínimo para que le concedieran la probation...). No puede cambiar las tareas comunitarias por un monto... es eso lo que pretende?
El escrito lo solicita por derecho propio con tu patrocinio, firma a la derecha, vos a la izquierda, puede proponer el lugar donde quiera cumplir las tareas. Se puede apelar si te dicen que no. Saludos.
 #300173  por romana
 
El unico monto que existe en la causa es el embargo trabado por la suma de $ 500 (pesos quinientos) por el art. 518 CPPN, . Pregunto ¿será ese el monto que debo ofrecer?. Gracias por la ayuda. Saludos.

Romana
 #300238  por feragus
 
romana escribió:El unico monto que existe en la causa es el embargo trabado por la suma de $ 500 (pesos quinientos) por el art. 518 CPPN, . Pregunto ¿será ese el monto que debo ofrecer?. Gracias por la ayuda. Saludos.

Romana

No necesariamente, el monto de la probation tiene que ver con la reparación del daño causado en la medida de lo posible y el del embargo responde a otros parámetros (vgr. costas del juicio, que incluyen tasa de justicia, honorarios).
Mi consejo es que como que parece no existir damnificado particular -por el delito que dijiste- hagas un ofrecimiento bien bajo, haciendo hincapié en la situación económica de tu defendido si es que no es buena. Si la situación económica es buena, decí que el daño es nimio y ofrecé también un suma baja.
Lo que se ahorre, hacéselo acordar para tus honorarios, jeje.
 #300617  por badermeyer
 
La llave del otorgamiento de la probation la tiene el Fiscal. Por lo tanto a quien tiene que ir a ver y "discutir" el monto a ofrecer es al Representante del Ministerio Pùblico. Si èl està de acuerdo, el Tribunal no lo rechazarà. Generalmente la Fiscalìa habla con el damnificado -si trabaja bien- y verà si se conforma. No aceptarà algo rìdiculo por bajo ni exigirà algo elevado aunque lo pretenda el damnificado. Lo de "en la medida de lo posible" es relativo. Hay Fiscalìas que no conforman su otorgamiento si el ofrecimiento es muy bajo. No tiene nada que ver el monto del embargo con el que se pueda ofrecer. Discrepo: No se puede apelar si el Fiscal no acompaña, su opiniòn es vinculante. Lo ideal, si hay comunicaciòn, tantear al damnificado para ver con cuànto se conforma. Si èl està de acuerdo, dificilmente el Fiscal se oponga. Sino la hay, sin dudas ir a ver al Fiscal, ahì està la puerta. Suerte.
 #300699  por feragus
 
badermeyer escribió:La llave del otorgamiento de la probation la tiene el Fiscal. Por lo tanto a quien tiene que ir a ver y "discutir" el monto a ofrecer es al Representante del Ministerio Pùblico. Si èl està de acuerdo, el Tribunal no lo rechazarà. Generalmente la Fiscalìa habla con el damnificado -si trabaja bien- y verà si se conforma. No aceptarà algo rìdiculo por bajo ni exigirà algo elevado aunque lo pretenda el damnificado. Lo de "en la medida de lo posible" es relativo. Hay Fiscalìas que no conforman su otorgamiento si el ofrecimiento es muy bajo. No tiene nada que ver el monto del embargo con el que se pueda ofrecer. Discrepo: No se puede apelar si el Fiscal no acompaña, su opiniòn es vinculante. Lo ideal, si hay comunicaciòn, tantear al damnificado para ver con cuànto se conforma. Si èl està de acuerdo, dificilmente el Fiscal se oponga. Sino la hay, sin dudas ir a ver al Fiscal, ahì està la puerta. Suerte.
No estoy de acuerdo. El fiscal puede oponerse sólo en lo que tiene que ver con si la pena que eventualmente se imponga podrá ser dejada en suspenso. Además, el fiscal no puede oponerse graciosamente, su dictamen tiene que ser fundado, no puede decir a mi me parece que tiene que ser tanto la reparación, por otra parte el damnificado puede no aceptar la suma y reclamar civilmente el daño causado, lo que no significa que la probation deba negarse por la no aceptación del damnificado. Por último, en la audiencia -yo lo he hecho- al ver que el damnificado no quería, levantaba el monto de la reparación en ese mismo momento. En otros casos, me tocó que el damnificado dijo que no quería nada, que le deseaba al imputado que no se metiera en nuevos problemas y que él no reclamaba nada.
 #300906  por Moniluj
 
No es vinculante la opinión del fiscal. Igual es una gran discusión doctrinaria, pero yo tengo una postura asumida. Es cierto lo que dice feragus en cuanto a que el damnificado siempre tiene la acción civil a su disposición, si lo que quiere es ser indemnizado. Poner barreras al acceso a la probation por: monto y consentimiento fiscal atenta contra las gtías constitucionales del imputado: derecho a la igualdad y juez natural. Primero, porque entonces los imputados pobres quedan excluidos (algo similar pasa con el tema de la cauciones) y segundo, porque aceptando como vinculante la opinión del ministerio público dejamos una decisión judicial en manos del P.E, violando así la división de poderes.
 #300933  por bcsabogados
 
El Ministerio Público Fiscal no es el Poder Ejecutivo: es un extrapoder distinto a él. Pero además de eso (ya sé, en la práctica puede parecer otra cosa), es el titular de la acción pública. A qué voy con todo esto? A que en la probation, su opinión sí es vinculante para el Tribunal, para el caso en que no se oponga a su otorgamiento (El Tribunal, que no es titular de la acción, no puede oponerse a que disponga de la acción su titular). Distinto es el caso si el Fiscal expresa su oposición, el Tribunal puede otorgarla, en tanto al Fiscal siempre le queda la posibilidad de recurrir.
En síntesis, es necesario ofrecer una reparación económica (que tenga que ver con el daño causado, y con las posibilidades reales del imputado), y una reparación social (tareas comunitarias)
 #301236  por badermeyer
 
No hay dudas que el damnificado tiene abierta la acciòn civil para el caso de no aceptar el ofrecimiento. Pero ello no quiere decir que el Fiscal acompañará un ofrecimiento ridìculo por lo bajo o el caso que no se ofrezca nada. Insisto la opiniòn del Fiscal SI es vinculante. Basta ver la letra del art. 76 bis del C.P. que en su parte pertinente dice: "Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio...". Si dice Y HUBIESE CONSENTIMIENTO DEL FISCAL, implica que si no lo hay, el Tribunal no lo puede otorgar. Si el Tribunal de todos modos lo otorga, claro que el Fiscal tendrà recurso, pero no porque es una resoluciòn comùn apelable, sino porque el Tribunal dictò una resoluciòn "contra legem" y arbitraria. Respetando las demàs opiniones, sigo sosteniendo que la llave la tiene el Fiscal y es a donde hay que ir a tantear hast dònde puedo bajar mi ofrecimiento.
 #301400  por feragus
 
badermeyer escribió:No hay dudas que el damnificado tiene abierta la acciòn civil para el caso de no aceptar el ofrecimiento. Pero ello no quiere decir que el Fiscal acompañará un ofrecimiento ridìculo por lo bajo o el caso que no se ofrezca nada. Insisto la opiniòn del Fiscal SI es vinculante. Basta ver la letra del art. 76 bis del C.P. que en su parte pertinente dice: "Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio...". Si dice Y HUBIESE CONSENTIMIENTO DEL FISCAL, implica que si no lo hay, el Tribunal no lo puede otorgar. Si el Tribunal de todos modos lo otorga, claro que el Fiscal tendrà recurso, pero no porque es una resoluciòn comùn apelable, sino porque el Tribunal dictò una resoluciòn "contra legem" y arbitraria. Respetando las demàs opiniones, sigo sosteniendo que la llave la tiene el Fiscal y es a donde hay que ir a tantear hast dònde puedo bajar mi ofrecimiento.
En la forma en que está redactado el 76 bis puede decirse -como ya lo dije- que ese consentimiento sólo es necesario cuando de evaluar si la pena será dejada en suspenso o no. Creo que el Fiscal en tema reparación y tema tareas se puede meter pero su opinión no es vinculante. Por otra parte, no comparto que el tema de las tareas comunitarias sea siempre exigible. A la probation la inspira la prevención especial y, por lo tanto, las tareas a veces no aparecen como necesarias. Más de un tribunal ha otorgado probations sin tareas, imponiendo sólo la carga de ir a firmar al patronato de liberados; otros -incluso- hasta han dado por cumplida la probation en forma retroactiva cuando la causa lleva varios años y el imputado no se metió en nuevos problemas. Es decir, se les da la probation por cumplida en el mismo acto en el que se concede.
 #301635  por badermeyer
 
feragus escribió:
badermeyer escribió:No hay dudas que el damnificado tiene abierta la acciòn civil para el caso de no aceptar el ofrecimiento. Pero ello no quiere decir que el Fiscal acompañará un ofrecimiento ridìculo por lo bajo o el caso que no se ofrezca nada. Insisto la opiniòn del Fiscal SI es vinculante. Basta ver la letra del art. 76 bis del C.P. que en su parte pertinente dice: "Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio...". Si dice Y HUBIESE CONSENTIMIENTO DEL FISCAL, implica que si no lo hay, el Tribunal no lo puede otorgar. Si el Tribunal de todos modos lo otorga, claro que el Fiscal tendrà recurso, pero no porque es una resoluciòn comùn apelable, sino porque el Tribunal dictò una resoluciòn "contra legem" y arbitraria. Respetando las demàs opiniones, sigo sosteniendo que la llave la tiene el Fiscal y es a donde hay que ir a tantear hast dònde puedo bajar mi ofrecimiento.
En la forma en que está redactado el 76 bis puede decirse -como ya lo dije- que ese consentimiento sólo es necesario cuando de evaluar si la pena será dejada en suspenso o no. Creo que el Fiscal en tema reparación y tema tareas se puede meter pero su opinión no es vinculante. Por otra parte, no comparto que el tema de las tareas comunitarias sea siempre exigible. A la probation la inspira la prevención especial y, por lo tanto, las tareas a veces no aparecen como necesarias. Más de un tribunal ha otorgado probations sin tareas, imponiendo sólo la carga de ir a firmar al patronato de liberados; otros -incluso- hasta han dado por cumplida la probation en forma retroactiva cuando la causa lleva varios años y el imputado no se metió en nuevos problemas. Es decir, se les da la probation por cumplida en el mismo acto en el que se concede.
No quiero hacer un ping pong, pero con el disenso se enriquece el sitio. La opinión del Fiscal es claro, no es vinculante en tanto sea para fijar el monto de reparación o la entidad de las reglas de conducta, pero SI es vinculante si el Fiscal direactamente se opone a su otorgamiento. Puede que no se exijan tareas en determinados casos y se la otorgue simplemente quedano el probado bajo el control del Patronato de Liberados. Pero ya, otorgar la probation en forma retroactiva y darla por cumplida en el mismo acto de la audiencia, sin haber cumplido ninguna tarea, es simplemente un "te perdono no lo vuelvas a hacer" y creo no cumple las miras que se tuvo en cuenta al legislar el tema. Puede ser que algún Tribunal así lo disponga, pero sabemos el descrédito que la justicia hoy tiene. Primero, la advertencia era una pena de ejecución suspendida; después la advertencia se transformó en reglas de conducta, y recién la segunda, la pena en suspenso; hoy la advertencia sería ojo la próxima sí te hago cumplir tareas; y mañana quizás sea si lo volvés a hacer te inicio un sumario. Vamos mal.
 #302038  por romana
 
Realmente, nos enriquese este debate y las diferentes opiniones planteadas en este foro. Les comento hable ya con el fiscal, y aparentemente no hay ninguna dificultad con la probation, pero lógicamente me indicarón que el juzgado lo decidirá, como no sabia que hacer con el tema del monto, luego de haber leido las diferentes opiniones del foro, decidi hablar con el Juzgado, para aclarar ese tema, allí me sugirieron que ofrezca ante todo las tareas comunitarias en horas que mi clientes las pueda cumplirs, y lo del monto que lo ofrezca como algo subsidiario, y lógicamente añadieron que el Juzgado estudiaria el caso y luego lo resolveria en una audiencia fijada para el efecto, como ya acompañe la prueba documental que mi cliente trabaja y que no tiene antecedentes, pensaría que podría prosperar mi petición, pero hasta que no tenga la resolución en mis manos no puedo aceverar esto. Desde ya muchas gracias a todos. Si les parece cuando salga la resolución les comento que fue lo que paso. Saludos

Romana
 #345985  por eduardo09
 
hola a todos les pido una ayuda, tengo un caso de homicidio culposo en accidente de transito, mi idea es presentar la probation lo que les pido es si alguien sabe de algun caso en el que ya se haya presentado por este tipo de delito, jurisprudencia algo en que pueda apoyar mi idea, desde ya muchas gracias.