Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda con ART reclamo luego del distracto por favor!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299654  por laby
 
Por favorrrrrrr!!!!
Espero q me ayuden con esta duda, ya que quisiera saber el procedimiento a seguir, cuando se trata de un trabajador q fue despedido hace aprox. 3 meses, en donde se le pago la indemnización por el despido sin justa causa, pero no se le dio la correcta cobertura a un accidente de trabajo q tuvo en el mes de agosto, y fue dado de alta a los 20 días por la ART, él nunca hizo el reclamo correspondiente, y continuó trabajando hasta el momento del despido.
Pero el tema es q la lesión (problemas de piel por el tipo de material q manipula) q le produjo el accidente, nunca fue curada totalmente, y el posee diferentes diagnósticos de médicos especialistas (de la obra social, y de particulares) q le manifiestan q tiene una incapacidad, q data desde hace tiempo y q tiene q hacer diferentes tratamientos.
No cuento con el informe del médico legista, sino con informes de médicos de la obra social y especialistas particulares (en donde surge claramente la patología q posee), ya q mi cliente no quiere ir a ningún legista, porque desconfía de ellos.

Mi duda es fundamentalmente, si debo:
1) Presentar el reclamo ante la ART? Teniendo en cuenta q el vínculo laboral no está vigente en la actualidad, ya q el trabajador fue despedido, y creo q la Art en esta etapa plantearía ilegitimidad pasiva. La duda me surge porque el plazo de prescripción es de 2 años (para reclamar ante las Comisiones médicas (de acuerdo al art. 44 de la LRT). Aunque él firmó el alta sin plantear disconformidad.
2) Enviar telegramas laborales?, a la ART Y Empleador para intimar al cumplimiento de las prestaciones respectivas, o debo iniciar las acciones judiciales correspondientes con la documentación médica q tiene mi cliente?
3) Puedo reclamar con monto indeterminado? Ya q de los informes médicos no surge claramente la incapacidad para valerme de ella y sacar alguna liquidación aprox., cosa q se podría hacer en posteriores oportunidades.