Buenos días a todos. La consulta es la siguiente:
En un juicio de alimentos, en provincia, donde oportunamente se ordenaron las notificaciones en los Estrados del Tribunal, ya tenemos sentencia. Debo notificar al demandado. Tratándose de la sentencia, debo notificar de la forma arriba indicada o remito la cédula al domicilio real del demandado?. Muchas gracias
En un juicio de alimentos, en provincia, donde oportunamente se ordenaron las notificaciones en los Estrados del Tribunal, ya tenemos sentencia. Debo notificar al demandado. Tratándose de la sentencia, debo notificar de la forma arriba indicada o remito la cédula al domicilio real del demandado?. Muchas gracias