Estimados Colegas: Estoy haciendo una ejecucion de alimentos, y como nunca hize tengo un par de dudas. Estoy ejecutando un acuerdo arribado en medación y que el alimentante no cumplió. Incio la ejeucion, embargo un auto y notifico la demanda, el demandado no se presenta y pido "SE DICTE SENTENCIA" en virtud de no haberse presentado y no haber opuesto excepciones. Me sacan un proveido diciendo "que atento el estado del trámite aclare lo peticionado". Consulto y me dicen porque no es un ejecutivo que se rige por el 648 CPCCN. Presento otro escrito que titulé "SE DICTE SENTENCIA DE VENTA" y manifiesto que atento no haberse presentado el demandado ni haber hecho efectivo el pago se proceda a la venta del bien embargado conforme el art. 648 del CPCCN y que pasa???? Me vuelven a sacar un proveido idem al anterior . Será porque titulé SE DICTE SENTENCIA DE VENTA??????? Si alguien quiere opinar se agradece!!!!
"ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado". Eduardo J. COUTURE