Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Y art 69

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #300545  por fugitiva
 
De acuerdo al art. 69 CPCC quien debe costas a causa de un incidente, debe pagarlas u ofrecer embargo para poderplantear otra cuestiona resolvr por via incidental.
Ahora bien, ¿ como inlfluye un beneficio de l.s. gastos en trámite respecto de esto ?
Es factible diferir entonces el pago de esas costas a que mejore fortuna ?
Sin mas...