Estimados Foristas:
Les comento que soy nuevo en el Foro y quisiera en lo posible me dieran una mano para sacarme algunas dudas.
Hace poco que ejerzo la profesión en la Pcia. de Bs As. Y los otros días me vino a ver una cliente que tiene en contra suya un juicio ejecutivo por un pagáre.
El asunto es que nunca se presentó al expediente y la actora procedió a embargarle los haberes y solicitar también la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Inmueble y ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Ahora, luego de unos años de iniciado el juicio (comenzó en 2004) me viene a ver a mi porque desea arreglar el juicio y que le levanten las medidas cautelares.
Por lo que veo no se puede hacer demasiado. Se practicó liquidación y esta firme y consentida. No le queda otra que pagar. Solamente tironear el precio por pago contado y demás.
Mi pregunta es: Llegado el momento de ponernos de acuerdo sobre el importe para cancelar todo lo reclamado y la forma de pago. Es suficiente sin que yo me presente al expte. (para evitar mas gastos a mi cliente) Concurrir al estudio del letrado apoderado de la contraparte y efectuar el pago o los pagos pertinentes si es en cuotas. Entregándome luego el letrado recibo de pago por lo que se vaya pagando parcialmente si es en cuotas y luego carta de pago total una vez cancelada toda la deuda? Son validos estos recibos para oponer la cancelación de la deuda? Dado que la oportunidad para oponer excepciones ya pasó.
O debemos efectuar un convenio de pago y luego presentarlo al juzgado interviniente para que se efectue la homologación del mismo de acuerdo a lo que prescribe el Art. 308 del CPCCBA? Como debería proceder?
Gracias colegas y les agradecería su ayuda.
Les comento que soy nuevo en el Foro y quisiera en lo posible me dieran una mano para sacarme algunas dudas.
Hace poco que ejerzo la profesión en la Pcia. de Bs As. Y los otros días me vino a ver una cliente que tiene en contra suya un juicio ejecutivo por un pagáre.
El asunto es que nunca se presentó al expediente y la actora procedió a embargarle los haberes y solicitar también la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Inmueble y ante el Registro de la Propiedad Automotor.
Ahora, luego de unos años de iniciado el juicio (comenzó en 2004) me viene a ver a mi porque desea arreglar el juicio y que le levanten las medidas cautelares.
Por lo que veo no se puede hacer demasiado. Se practicó liquidación y esta firme y consentida. No le queda otra que pagar. Solamente tironear el precio por pago contado y demás.
Mi pregunta es: Llegado el momento de ponernos de acuerdo sobre el importe para cancelar todo lo reclamado y la forma de pago. Es suficiente sin que yo me presente al expte. (para evitar mas gastos a mi cliente) Concurrir al estudio del letrado apoderado de la contraparte y efectuar el pago o los pagos pertinentes si es en cuotas. Entregándome luego el letrado recibo de pago por lo que se vaya pagando parcialmente si es en cuotas y luego carta de pago total una vez cancelada toda la deuda? Son validos estos recibos para oponer la cancelación de la deuda? Dado que la oportunidad para oponer excepciones ya pasó.
O debemos efectuar un convenio de pago y luego presentarlo al juzgado interviniente para que se efectue la homologación del mismo de acuerdo a lo que prescribe el Art. 308 del CPCCBA? Como debería proceder?
Gracias colegas y les agradecería su ayuda.