hola apelo a sus conocimientos, el tema es el siguiente:
Mi clienta trabajaba de camarea y un restaurante cuyo dueños (empleadores)
les remiti las correspondientes telegramas (al domiclio donde esta ubicado el restaurant) reclamando la correcta registracion etc , y finalmente ante la negativa solo por uno de ellos (por que el restaurant segun en la AFIP figura solo el) finalmente mi clienta se considero despedida (despido indirecto). Quedando cerradoel intercambio telegrafico.
Pero respecto al otro dueño (que no figura como dueño en ningun lado) no respondio ninguno de los telegramas que le envie teniendo en cuenta que el tipo vive alli (en la planta alta de dicho restaurant). el primero que le mande se dejo aviso de visita (por domiclio cerrado) y el tipo no lo retiro del correo y fue devuelto por el correo al domicilio de mi claienta; el segundo que mande ante la falta de respuesta a mi 1º telegrama ultimandolo ultima vez bajo a apercibimiento de considerandose mi clienta despedida por su culpa pero el correo lo de volvio al domcilio de mi clienta por que decia que el tipo se mudo y el tercer telegrama que mande considerandose despedida e iniciar las acciones legales correspondientes fue devuelto por el correo por el mismo motivo. Quedando por mi parte cerrado el intercambio.
Aclaro que en realidad este tipo actualmente sigue viviendo allí (en el domicilio de restaurant a donde le mande los telegramas)
AHORA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
Al cerrarse el intercambio telegrafico.
1- ¿el tipo que nunca se notifico, queda notificado y puedo entablar la demanda contra los dos o solo contra el que me contesto (que en realidad es el que figura como dueño del restaurant)?
3- ¿Si demando solo al que contesto (el quefigura como dueño del restaurant) se me puede volver en contra el haber enviado telegramas al domicilio del otro empleador sabiendo que el correo me decia que se habia mudado?
ESPERO SUS RESPUESTAS!!!
Mi clienta trabajaba de camarea y un restaurante cuyo dueños (empleadores)
les remiti las correspondientes telegramas (al domiclio donde esta ubicado el restaurant) reclamando la correcta registracion etc , y finalmente ante la negativa solo por uno de ellos (por que el restaurant segun en la AFIP figura solo el) finalmente mi clienta se considero despedida (despido indirecto). Quedando cerradoel intercambio telegrafico.
Pero respecto al otro dueño (que no figura como dueño en ningun lado) no respondio ninguno de los telegramas que le envie teniendo en cuenta que el tipo vive alli (en la planta alta de dicho restaurant). el primero que le mande se dejo aviso de visita (por domiclio cerrado) y el tipo no lo retiro del correo y fue devuelto por el correo al domicilio de mi claienta; el segundo que mande ante la falta de respuesta a mi 1º telegrama ultimandolo ultima vez bajo a apercibimiento de considerandose mi clienta despedida por su culpa pero el correo lo de volvio al domcilio de mi clienta por que decia que el tipo se mudo y el tercer telegrama que mande considerandose despedida e iniciar las acciones legales correspondientes fue devuelto por el correo por el mismo motivo. Quedando por mi parte cerrado el intercambio.
Aclaro que en realidad este tipo actualmente sigue viviendo allí (en el domicilio de restaurant a donde le mande los telegramas)
AHORA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
Al cerrarse el intercambio telegrafico.
1- ¿el tipo que nunca se notifico, queda notificado y puedo entablar la demanda contra los dos o solo contra el que me contesto (que en realidad es el que figura como dueño del restaurant)?
3- ¿Si demando solo al que contesto (el quefigura como dueño del restaurant) se me puede volver en contra el haber enviado telegramas al domicilio del otro empleador sabiendo que el correo me decia que se habia mudado?
ESPERO SUS RESPUESTAS!!!