Quisiera saber si puedo aplicar el art. 38 en años posteriores al 93 porque el art.3 ley 24476 es solo hasta el 9/93 y esta persona tiene pagos posteriores pero con deuda y no puedo prescribirlos porque los necesito.-
Es una pension y fallecio en 07/2005
Es una pension y fallecio en 07/2005