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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #302189  por fugitiva
 
En provincia de Bs.As. la apelacion de las costas de un incidente: en que efecto debe concederse?
Está bien que el juez en la sentencia interlocutoria- hoy sujeto de apelacion- haya diferido la regulacion de honorarios para su oportunidad?
Qué es lo que no comprendo?
Por un lado se supone que la apelacion en costas se concede con efecto diferido.
Por el otro, según art.69 CCPCN el condenado en costas no podrá promover otro incidente hasta tanto no haya depositado las costas ....En tonces cómo? No se supone que si las costas están siendo apeladas no hay sentencia firme, por lo que no hay obligacion de pagar?? :roll: :roll: :roll:
Unido a mis posts precedentes:
Plantee revocatoria con apelacion en subsidio, y la contraparte recurso de apelacion.
La revocatoria fue rechazada, y concedieron la apelacion en subsidio.
El demandado presento su memorial- que resulto ser sobre costas unicamente- y me dieron traslado.
Ahora pretendo desistir de mi recurso.
Entonces, lo que quiero saber, es si esto de no haber desistido antes, hace que la apelacion de las costas por la otra parte , no sean con efecto diferido porque la resolucion fue tambien recurrida por mi, pero en s esencia-no solo por costas-.
Ahora bien, si desisto: logro que la apelacion sea diferida?
Espero observaciones prontas