Jovenes abogados:
Según art. 96 CPCBA es inapelable la resolución que admita la intervención de terceros.
A su entender, un proveimiento que rechaza el pedido de desistimiento de una citación de tercero, puede ser visto como una resolución que a contrario sensu admite la intervención del mismo, por lo que se vuelve inapelable.
Necesitaría sumar opiniones....
GRACIAS!!!
Según art. 96 CPCBA es inapelable la resolución que admita la intervención de terceros.
A su entender, un proveimiento que rechaza el pedido de desistimiento de una citación de tercero, puede ser visto como una resolución que a contrario sensu admite la intervención del mismo, por lo que se vuelve inapelable.
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