Según art. 96 CPCBA es inapelable la resolución que admita la intervención de terceros.
A su entender, un proveimiento que rechaza el pedido de desistimiento de una citación de tercero, puede ser visto como una resolución que a contrario sensu admite la intervención del mismo, por lo que se vuelve inapelable.
Necesitaría sumar opiniones....
GRACIAS!!!
A su entender, un proveimiento que rechaza el pedido de desistimiento de una citación de tercero, puede ser visto como una resolución que a contrario sensu admite la intervención del mismo, por lo que se vuelve inapelable.
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