Quiero comentarles este caso, espero ustedes puean orientarme.
Mi cliente hizo abandono de hogar en el año 80, la conyuge le inicio demanda de alimentos y litis expensas para ella y sus dos hijos en un 35% de sus haberes. Ahora bien mi cliente abono la respectiva cuota a sus hijos hasta que alcanzaron la mayoria de edad, pero la conyuge sigue cobrando la cuota para ella con fines asistenciales manifestando que tiene un 66! de incapacidad laboral y con fines asistenciales.
Mi cliente busco otro abogado y solicito el LEVANTAMIETO DE EMBARGO Y CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA, pero el juez mantuvo la cuota en el 30% de sus haberes.
Ahora mi cliente me manifiesta que su sueldo no le alcanza para vivir ya que su sueldo neto es actualmente de 300 pesos ( Es un militar retirado del ejercito su sueldo es de 1500 pesos y con los descuentos y la cuota alimentaria le quedan 306).( ella cobra 450 pesos)
Bien, que me conviene hacer, volver a solicitar la cesacion siendo que segun averigue en ansses esta dentro del regimen de reparto. o iniciar el divorcio basado en el art 214 inc 2.? Aunque creo q es importante iniciar el divorcio por lo que ello significa. Gracias por sus comentarios.-
Mi cliente hizo abandono de hogar en el año 80, la conyuge le inicio demanda de alimentos y litis expensas para ella y sus dos hijos en un 35% de sus haberes. Ahora bien mi cliente abono la respectiva cuota a sus hijos hasta que alcanzaron la mayoria de edad, pero la conyuge sigue cobrando la cuota para ella con fines asistenciales manifestando que tiene un 66! de incapacidad laboral y con fines asistenciales.
Mi cliente busco otro abogado y solicito el LEVANTAMIETO DE EMBARGO Y CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA, pero el juez mantuvo la cuota en el 30% de sus haberes.
Ahora mi cliente me manifiesta que su sueldo no le alcanza para vivir ya que su sueldo neto es actualmente de 300 pesos ( Es un militar retirado del ejercito su sueldo es de 1500 pesos y con los descuentos y la cuota alimentaria le quedan 306).( ella cobra 450 pesos)
Bien, que me conviene hacer, volver a solicitar la cesacion siendo que segun averigue en ansses esta dentro del regimen de reparto. o iniciar el divorcio basado en el art 214 inc 2.? Aunque creo q es importante iniciar el divorcio por lo que ello significa. Gracias por sus comentarios.-