Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ENOJADISIMA ES POCO!!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #22196  por jez
 
les cuento, esta sra en mayo del 2006 fue solita a hacer su jubilacion a anses.como trabajo 5 años y no le aparecian, le iniciaron un RECO.
en enero de este año, y seguia con el reco sin resolver, fallece el marido.

me viene a ver, consulte 80.000 veces al 0800 y todos me dijeron lo mismo: que iniciara la jubilacion y despues la pension, que no habia problema. y que pidiera la baja del RECO por pedido del titular.
Pedi la baja del RECO, me la sacaron en el momento la resolucion, ingrese la JAAP, salio acordada 4/4
ahora llamo al 0800 a ver si estaban bien los datos para meter la pension por web, tengo tiempo hasta el 16/5 para ingresarla asi y ....... ME DICEN QUE AHORA CAMBIARON EL CRITERIO
QUETOMAN LA FECHA DEL FALLECIMIENTO para ver cual beneficio es el primero y no la fecha de solicitud!!!!
es decir, la Jubilacion esta vigente... pero si pido la pension la van a cucpender ya que es retroactiva al fallecimeinto que fue en enero y en consec anterior a la jubilacion!!!
lo pueden creer!!!!!!

 #22258  por matiasro
 
Estimado Jez:
Lo que mencionas me suena a VERSO!
No hay ninguna circular que diga eso.
Es por eso que la persona que te atendió toma atribuciones que no le competen.
Matias

 #22269  por jez
 
matiasro escribió:Estimado Jez:
Lo que mencionas me suena a VERSO!
No hay ninguna circular que diga eso.
Es por eso que la persona que te atendió toma atribuciones que no le competen.
Matias
hola matias
esa persona me hablo del "criterio "que estabn usando ahora para evaluar estos casos.
yo estoy indignadisima, porque no sabes la cantidad de veces que consulte en anses y ademas la baja del RECO que pedi
vos que decis que haga??? como sigo?
yo pensaba meter la pension ya (hasta mediados de mayo puedo por web) pero ahora no se si no me convendra esperar al cobro de la jubilacion

 #22278  por andrearua
 
Fijate algo, cuando sale la resolución 884 decía que no podían solicitar el beneficio jubilatorio quienes se encontraban percibiendo otro. En esos pocos días, yo inicié jubilación antes que pensión y posterior a su cobro la pensión. Te digo en esos pocos días, porque luego, sí salió la aclaración, que no podían jubilarse quienes se encontraran en condiciones de recibir una pensión. Ahí no se puede. sólo si pagan la totalidad de la moratoria. Primero: percibir, en mi caso no percibía, sí tenía derecho. Segundo: quienes tuvieran derecho a pensión. Andrea.

 #22335  por Cechi
 
Por favor podrías decirme dónde puedo encontrar esa aclaratoria y a partir de qué fecha rige este tema de que quienes tengan derecho a pensión tampoco podrán solicitar la moratoria en cuotas, porq tengo el caso de una Sra. que este mes cobró la jubilación que le ingresé tres días antes que la pensión (pero cdo ya hacía dos meses del fallecimiento del esposo) y temo que el mes próximo le suspendan el pago de la jubilación por moratoria. Gracias.-

 #22416  por andrearua
 
Resolución 62/2006 ...

... Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 68/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 15/12/2006). Andrea